28/06/21
DNU 413/21: NUEVA PRÓRROGA DE PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES.

Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha el DNU 413/2021, donde se dispone una nueva prórroga, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2021, de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y de la prohibición de efectuar despidos y suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

A esta nueva prolongación le caben las observaciones y comentarios respecto de su aplicación y constitucionalidad que fuimos realizando oportunamente.

El nuevo DNU establece:

  1. Se prorroga hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  2. Se prorroga hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
  3. Están exceptuadas de la prohibición señalada en el punto anterior, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de trabajo.
  4. En el contexto de las suspensiones del art. 223 bis de la LCT y en virtud de la emergencia sanitaria vigente, no serán aplicables los límites temporales respecto de las mismas que se establecen en los artículos 220, 221 y 222 de la LCT.
  5. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
  6. Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/19, por ende, no aplican a las contrataciones celebradas a partir de fecha 13 de diciembre del 2019.
  7. Quedan, exceptuados de las prohibiciones detalladas precedentemente quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
  8. Se prorroga hasta el 31 de DICIEMBRE de 2021 inclusive la normativa que considera presuntivamente al COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, debiendo seguirse el procedimiento que le ley establece para estos casos con la intervención de la ART respectiva.
  9. La norma entra en vigencia a partir del día de la fecha.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta.