03/01/2022
FIN DE LA PROHIBICION DE DESPIDOS- CONSTITUCIONALIDAD DEL PASE SANITARIO EN PCIA DE BS. AS.

El año 2022 ha comenzado con dos novedades importantes relacionadas con el derecho laboral, sin dejar de lado que ya hemos anunciado que a partir del primero de año se ha establecido una reducción progresiva de la llamada “doble indemnización”, que dejaría de aplicarse por completo a partir del mes de julio del presente año (ver AMZ 33/21 del 24/12/21) .

Las dos novedades salientes con las que nos recibe el 2022 son el fin de la prohibición de despidos, y la confirmación por parte del máximo Tribunal de la Pcia de Buenos Aires de la constitucionalidad del llamado Pase Sanitario, que afecta en alguna medida no sólo a las relaciones laborales en el ámbito de la administración pública, sino también en el ámbito privado.

1-FIN DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS (y de la posibilidad de extender suspensiones más allá de la LCT).
Tal como informamos el día 24 de diciembre del 2021, en esa misma fecha se publicó en el Boletín Oficial el DNU 866/2021, norma que amplía la emergencia ocupacional vigente hasta el 30 de junio de 2022.

En ese contexto, se establece la eliminación progresiva de la llamada doble indemnización que explicamos en el mencionado informe AMZ 33/21, pero nada se dice respecto de la prórroga de la prohibición de los despidos, cuya fecha de finalización estaba prevista para el 31 de diciembre del 2021.

No habiendo ninguna referencia al respecto en la referido DNU 866/21, y dado que no ha habido ninguna otra normativa específica relacionada con el tema, se da por concluída la discutida prohibición de los despidos. A partir de éste momento, renace la posibilidad del despido sin justa causa con el pago de las indemnizaciones de ley, teniendo en cuenta el pago adicional de indemnizaciones agravadas que fija el DNU 866/21 hasta el mes de junio del 2022 inclusive.

De igual modo, dado que el DNU 529/20 dejaría de aplicarse, finaliza también la extensión dispuesta oportunamente en cuanto a los plazos máximos de suspensiones y a su régimen general, volviéndose al régimen legal establecido en el caso por parte de la Ley de contrato de trabajo.

2-CONSTITUCIONALIDAD DEL PASE SANITARIO ESTABELCIDO POR PARTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SU TERRITORIO.
Recordamos que mediante Res. Conjunta 460/21 dictada por parte de los Ministros de Jefatura de Gabinete de Ministros y el de Salud de la Provincia de Buenos Aires, se establece la vigencia de un pase sanitario obligatorio a aplicarse en el territorio de dicha Provincia, que entre otras actividades, y en relación al tema laboral, determina en su artículo Primero que debe presentarse en:

¨IV -Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.¨

Dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo que oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el “PASE LIBRE COVID”.

La normativa también suscitó comentarios, y defensores y detractores de la misma. Sus detractores sostienen que obligar a un ciudadano a vacunarse es inconstitucional, y lo justifican desde varios aspectos: la vacunación contra el Covid-19 es optativa, por lo que el art. 19 de la Constitución nacional les confiere el derecho a «no inocularse»; una norma que exige la vacunación para determinados actos vulnera, entre otros, los derechos de propiedad, a la salud, de igualdad ante la ley, a la educación, a la libre circulación, a la libertad de culto y/o religión, a ejercer el comercio, al trabajo y a la identidad (conf. arts. 4, 14, 16 y 19, Const. Nac.; 8, 11, 26, 35 y 39,Const. prov.), violando además los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Se han presentado distintos amparos para evitar la aplicación del Pase Sanitario, pero la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires se puso a la altura de las circunstancias (lo decimos más allá del análisis del resultado de su Sentencia, ya que el largo silencio en que muchas veces los altos Tribunales de nuestra Nación ponen a los temas espinosos que atraviesan a la sociedad, causan una inentendible inseguridad jurídica y un caos que con una inmediata resolución como ésta se evitan, más allá de las consideraciones y opiniones que podamos tener sobre ella), y rápidamente salió a poner claridad en el tema, sosteniendo la legalidad de la medida, a fin de evitar esos graves problemas que generan muchas veces el silencio de la Justicia.

El Más Alto Tribunal Provincial entiende que la medida es legal y constitucional. Llega a su conclusión sosteniendo que en el pasado se ha considerado que la vacunación compulsiva no viola la garantía constitucional a la autonomía individual y puede eventualmente justificar la interferencia estatal cuando se vieren perjudicados derechos fundamentales de terceros. Y sostiene que se está ante una reglamentación que no resulta conculcatoria de derechos preeminentes ya que no determina su imposición coercitiva, sino que respeta la decisión a no vacunarse, pero exige de quienes así actúen, que asuman determinadas consecuencias a fin de no generar un riesgo adicional de contagio tanto para ellos como para terceros. Le da trascendencia a la finalidad de la norma atacada, que está dictada en el marco de una emergencia sanitaria sin precedentes que aún no ha concluido, y cuyo dictado tiene por objetivo, entre otros, “limitar la concurrencia de personas no vacunadas, o con esquemas de vacunación pendientes, a lugares donde se desarrollan tareas donde el contagio puede generar un grave perjuicio a la comunidad.” Se trata por lo tanto, de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial. Niega en sus argumentos que el presunto «derecho a no vacunarse» -que podría estar sujeto a normativa reglamentaria como la que se analiza- no pueda tener en cuenta otros derechos protegidos, máxime cuando no se trata de una imposición a vacunarse, sino de la afectación de consecuencias por la decisión de no vacunarse en función de lo que la sociedad entiende puede perjudicar al bien común y a la salud pública.

Dentro de éste contexto, rechaza la medida y declara la validez de la Resolución y su aplicación en el ámbito de la Provincia en el caso planteado, lo que sin duda genera un precedente determinante a futuro en la situación planteada.

Cabe aclarar que le medida podría ser recurrida ante la CSJN, aunque pensamos que seria difícil que el Superior Tribunal de la Nación contradiga los argumentos esgrimidos por el Superior Tribunal Provincial.

Estaremos atentos para ver que repercusión podría tener la medida en el ámbito del trabajo, y en otras jurisdicciones que ya analizan esta alternativa del PASE SANITARIO, incluyendo su aplicación a distintos ámbitos del trabajo.