17/03/2023
ACUERDO CGT UIA. IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO 144/22

Se conoció en el día de ayer el texto del acuerdo suscrito por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina -CGT- y la Unión industrial Argentina -UIA-, al que adhiere la Cámara Argentina de la Construcción -CAC-, en presencia de la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Ministra de las Mujeres, Género y Diversidad. En este acuerdo, se establecen parámetros para el cumplimiento de la obligación de habilitar salas maternales y guarderías para niños en los establecimientos laborales (art. 179 LCT) y su reglamentación a través del Decreto Nº 144/2022.

Seguidamente, destacamos los aspectos esenciales del acuerdo:

1.- Cuando en el convenio colectivo -CCT- aplicable al establecimiento, no se hubiera previsto ningún régimen o modalidad respecto a la aplicación de la norma y tampoco existiera ningún acuerdo al respecto, los empleadores podrán reemplazar la obligación de habilitar salas maternales por la modalidad de reintegro de gastos, abonando transitoriamente, como mínimo, una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. El plazo se transición es limitado, se extiende desde el 23 de marzo hasta el 31 de julio de 2023. Sin perjuicio de lo expuesto, destacamos que permanece vigente y sin cambios el beneficio establecido en el art. 103 bis, inciso f), LCT (reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad, hasta el importe efectivamente acreditado con comprobantes).

2.- En el caso de los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, el empleador podrá optar por reemplazar la obligación de habilitar salas maternales, por la suma equivalente detallada en el punto anterior, o el monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

3.- Respecto al personal excluido del CCT, los empleadores podrán reemplazar la obligación de habilitar salas maternales, por el régimen que se hubiera acordado en el convenio colectivo que resulte aplicable al establecimiento o el convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno, debiendo abonar, como mínimo, la suma equivalente detallada en el punto 1) o el monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. Asimismo, la empresa tiene la facultad de otorgar el beneficio en los términos del art. 103 bis, inciso f), LCT, hasta el importe efectivamente acreditado con comprobantes.

4.- Tendrán derecho a los espacios de cuidado o el reemplazo por la suma equivalente detallada en el punto 1) o el monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor, los menores de 45 días hasta que alcanza los 4 años de edad, a cargo de trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo.

5.- La aplicación del Decreto reglamentario Nº 144/22, no afectará ni se aplicará en menoscabo de mejores derechos o condiciones que surjan de beneficios ya otorgados en forma unilateral por empleadores o que se hayan acordado en convenios colectivos de trabajo. Tampoco menoscabará prestaciones otorgadas como beneficio en el marco del inciso f) del art. 103 bis de la LCT (reintegros documentados de gastos de guardería). En ningún caso corresponde la acumulación de beneficios.

6.- Los trabajadores amparados por regímenes específicos (construcción, etc.), también se consideran incluidos dentro de las previsiones y beneficios que estamos comentando.

7.- Hay que tener presente las limitaciones de la negociacion colectiva, en el sentido de proyectar sus efectos para quienes no han sido representados en el acuerdo (fuera de convenio, entidades empresarias que no lo firmaron, sindicatos que no integran la CGT).

8.- El acuerdo que comentamos es un esfuerzo razonable frente a los problemas y lagunas del Decreto 144/22. Sin perjuicio de lo expuesto, sería razonable el dictado de una norma reglamentaria que brinde seguridad sobre las reglas de aplicación.