19/01/2022
REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES CONTAGIADOS Y CONTACTOS ESTRECHOS

La Res. 27/22 MTEySS (B.O. 19/01/22) dio a conocer las pautas para la reincorporación a sus tareas del personal contagiado de Covid-19 y de los contactos estrechos, en los siguientes términos:

1-

Las personas con diagnóstico de COVID-19 sin internación pueden reincorporarse sin necesidad de presentar un test negativo ni un certificado de alta en las siguientes circunstancias:

  • Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto: a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
  • Casos confirmados con vacunación completa (con menos de 5 meses de haber completado de aplicada la última): a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo con 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

2-

Los contactos estrechos asintomáticos pueden prestar servicios sin necesidad de presentar test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis), pueden reincorporarse a los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado.
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días pueden prestar servicios en forma habitual siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales, distancia social, uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el 3 y 5 día y deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.
  • Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales, distancia social, con uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente y se deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3-

Aclaración: esta resolución pone en conocimiento las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación anticipadas por los diarios en los últimos días, pero esta norma no prohíbe, impide ni limita que los empleadores decidan requerir otras medidas de prevención adecuadas a las características de la actividad, como, por ejemplo, el esquema de vacunación completa a los trabajadores que deban prestar servicios en forma presencial (ver AMZ INFORMA 01/22 sobre la constitucionalidad del pase sanitario SCJBA).