Se publicó recientemente el Decreto 110/2018, reglamentario de algunas normas de la Ley de Reforma Previsional. Destacamos seguidamente los aspectos relevantes de la reglamentación:
Se establece que quedarán sin efecto los plazos de una intimación jubilarse enviada por el empleador con anterioridad a la entrada en v vigencia de la ley. En otras palabras, si una empresa intimó a un trabajador a iniciar los trámites jubilatorios y aún no se cumplió el plazo de un año o el trabajador no se jubiló, la intimación queda sin efecto y solo podrá volver a ser cursada cuando se cumplan los requisitos actuales para proceder a la intimación (70 años de edad y reunir los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal -PBU-).
Se establece además que el empleador, en forma previa a remitir la intimación a jubilarse a un trabajador, deberá consultar a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- si el trabajador está en condiciones de acceder a la PBU.
Esta consulta se efectuará mediante un mecanismo que deberá instrumentar la ANSeS, sobre el que informaremos oportunamente.