15/02/2018
FALLO DE LA CORTE - EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL

Se conoció recientemente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –CSJN- dictado el 15 de febrero del corriente, en los autos “Universidad Nacional de Rosario e/ Calarota Luis Raúl s/ exclusión de tutela sindical”. Seguidamente expondremos los principales alcances de este fallo.

ANTECEDENTES

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –CFAR-, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción sumarísima de exclusión de la tutela sindical promovida por la Universidad Nacional de Rosario, contra un profesor que se desempeñaba como representante gremial.


La Universidad pide la exclusión de tutela sindical porque el profesor fue sometido oportunamente a un régimen periódico de evaluación dentro del marco de la carrera docente. Conforme este régimen, el profesor permanecería en el cargo en tanto se evidenciara un desempeño satisfactorio. Por el contrario, perdería la estabilidad y titularidad de su cargo en caso de obtener dos evaluaciones negativas consecutivas. En esta última situación quedó comprendido el docente.


La CFAR no advierte en la causa una persecución en la actividad gremial y política del docente, como tampoco ninguna medida tendiente a impedir o dificultar su actividad sindical.


En base a lo expuesto, se eximió al trabajador de la tutela, aclarándose que cuenta con el derecho de discutir la decisión


EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La CSJN, siguiendo las normas internacionales de rango constitucional que rigen el instituto de la libertad sindical (Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-), el texto del art. 14 bis de la Constitución Nacional y lo normado en el art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, sostiene que la garantía sindical solo puede excluirse existiendo “justa causa”. Por ende, debe existir una cabal comprobación del motivo que el empleador invoque y ello para ello debe haber una concreta especificación en la demanda de la medida que se pretende adoptar, para permitir a los jueces una correcta evaluación.


Agrega que el levantamiento de la tutela no se compadece con la normas en juego ni con los fines perseguidos por el legislador, quien buscó “preservar a los representantes sindicales de cualquier acto patronal de represalia explícita o encubierta que pudiera afectar su situación de empleo exigiéndole al empleador la previa demostración en sede judicial de que media una causa justificada para la adopción de medidas que impliquen la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral».


En base a lo expuesto, revoca la sentencia y ordena a la CFAR dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al criterio precedente.