08/02/2021
RES. 57/21: NUEVOS VALORES Y PAUTAS PARA EL REPRO II

Mediante Res. 57/2021 del MT., se reformuló el art.2 de la Res. 938/2020 que determinaba los alcances del llamado Repro II.

En el nuevo artículo se determina que el nuevo Repro II tiene un monto de beneficio según la actividad de la empresa del trabajador que es beneficiado con este instituto.

Divide la actividad empresaria en 3 sectores:

a) no críticos, b) críticos y c) de salud. Para las empresas involucradas en a), el Repro será de $ 9000, en b) de 12.000, y para las empresa de salud, de $ 18.000 por trabajador.

Recordamos que la norma modificada establecía una sola categoría de $ 9000 para la empresa por trabajador que pudiera acreditar la situación referida en la res. 938/20. Esta Res. modifica en ese aspecto la anterior. Para el resto de las cuestiones planteadas, sigue vigente lo establecido en la Res. referida y normas complementarias (ver AMZ Informa 77/20 de fecha 13/11/2020 y N 82/2020 del 01/12/2020).

La medida entra en vigencia en la fecha de hoy, 8/2/2021, que es el día de su publicación en el B.O

En el caso que por algún motivo la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP)”.