12/02/21
RES. 60/2021 M.T: SE VUELVEN A JUSTIFICAR LAS INASISTENCIAS DEL PROGENITOR O ADULTO RESPONSABLE CUYA PRESENCIA SEA INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DEL NIÑO O ADOLESCENTE

Tal como informamos y comentamos en oportunidad del AMZ N 84/20 del 28/12/20, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social, ante el inicio del receso escolar de verano, dictó la Resolución Nº 1103 que dispuso a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el mismo en cada jurisdicción, se dejaba de aplicar lo establecido en el artículo 3º de la Resolución 207/20 MT, su prórroga mediante Res. 296/20, y su normativa concordante., que justificaba las inasistencias al trabajo del progenitor o adulto responsable cuya presencia resultaba indispensable para el cuidado del niño o adolescente.

Allí adelantamos que estaba implícita en la norma que si bien la misma inducía un reinicio automático de la dispensa a partir que termine el receso escolar, si las clases se reinician normalmente, siguiendo la “lógica” de ésta normativa, la autorización para no concurrir al trabajo por este motivo dejaría de ser aplicable.

En ese contexto, y llegado el momento del reinicio lectivo, el gobierno ha adoptado una decisión por la cual si bien en términos generales, se establece la apertura del ciclo lectivo con clases presenciales, cada jurisdicción está facultada para tomar las medidas para que este retorno pueda ser con jornadas restringidas o parciales, que difieran de la jornada normal y habitual escolar.

Por lo tanto, al diferir el contexto en el cual fue dictada y en el cual se enmarca el art. 3 de la Res. 207/2020 y su prórroga, y dado que la misma estaba destinada a reiniciar su vigencia a partir del reinicio del ciclo lectivo, el gobierno a través de la autoridad de aplicación dicta la Res. 60/2021, que se publica en la fecha de hoy en el B.O, y que modifica el artículo original de dicha Resolución.

La normativa, que como decimos reemplaza el art. 3 de la Res. 207/20, establece que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia presencial del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente, en las siguientes situaciones:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados por hogar.

La Res., a fin de permitir el adecuado control de la licencia, obliga al personal beneficiado con la misma, a notificar esta circunstancia a su empleador. Junto con la notificación, debe presentar una declaración jurada que deberá contener:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente.
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño o adolescente, y los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo que deba cubrir ese adulta al cuidado del niño o adolescente.

Ante algunas consultas que hemos recibido relacionadas con esta normativa y el teletrabajo, dejamos en claro que el art. 2 de la Res. 207/2020 sigue vigente, y que por lo tanto los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta nueva normativa, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán seguir haciéndose desde el hogar. En ese sentido, el artículo mencionado dice que el empleador y el trabajador, en el marco de la buena fe contractual, deberán establecer las condiciones en que dicha labor será realizada. Sería en el caso obligación del trabajador continuar con la prestación de tareas desde el hogar, salvo que la naturaleza misma del trabajo u otra situación ajena al contexto de la ley no lo permita.

Recordamos también que el art. 24 del DNU 792/20 (ver AMZ INFORMA del 73/20 del 13/10/2020), establece una pauta específica y novedosa respecto del personal del sector privado que está impedido de prestar tareas presenciales conforme Resolución 207/20 MT, Res. 296/20 MT. complementarios y concordantes, y que no tiene tareas remotas que se les pueda asignar. Para este grupo de trabajadores se establece el pago de una suma no remunerativa igual a su remuneración habitual, pero neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, debiendo tan sólo aplicarse sobre aquella remuneración que resulte habitual sólo los aportes y contribuciones correspondientes a obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP- PAMI).

Estamos atentos a las novedades que pudieran surgir respecto de éstos temas.