15/03/2018
FALLO CORTE SUPREMA METRODELEGADOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinaria interpuesto por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (“Metrodelegados) contra la Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto la Resolución M.T. 1601/15 que le había reconocido la personería gremial (ver AMZ INFORMAR 16/15) (autos “MTEySS c/ AGTSyP”, 13.03.18). En atención a la trascendencia de este fallo formulamos la siguiente reseña de los hechos y sus consecuencias

1.

Los “Metrodelegados” se opusieron a la conducción sindical de la Unión de Tranviarios Automotor – UTA-, entidad que legamente ostentaba la representación de los trabajadores del subterráneo y del premetro, y formaron un sindicato independiente: la AGTSyP.


2.

La AGTSyP obtuvo la personería gremial mediante una resolución del Ministerio de Trabajo (Gestión Tomada) y, de esta forma, la UTA perdió la personería que tenía para representar a los trabajadores del subterráneo, a manos del nuevo sindicato (Res. MTEySS 1601/15).


3.

La UTA apeló ante la Justicia esta resolución del Ministerio y la Sala II de la CNAT le dio la razón por motivos formales. Concretamente, la justicia entendió que no se había respetado el procedimiento legal para que un sindicato pierda su personería en manos de otro sindicato (Artículo 28 de la Ley 23.551).


4.

Luego, la AGTSyP interpuso el recurso extraordinario que ha rechazado la Corte Suprema en el pronunciamiento que motiva estas líneas pero, aclaramos, no estamos ante una sentencia definitiva.


5.

En consecuencia, la situación es la siguiente:

  • La UTA mantiene su personería gremial (capacidad de representación de los intereses colectivos) sobre los trabajadores del Subterraneo y premetro.
  • La AGTSyP deberá iniciar un proceso de cotejo de representación (medido en cantidad de afiliados cotizantes) en los ámbitos geográfico y personal respectivos.
  • En este conflicto no se está cuestionando el régimen de personería gremial sino que, en rigor, dos sindicatos se discuten el derecho a ostentar esta personería de acuerdo a los términos de la Ley 23.551.