23/02/2021
NUEVA PRORROGA DE LOS MANDATOS DE REPRESENTANTES SINDICALES

La Res. ST.133/21 (B.O 23.02.2021) resuelve una nueva prórroga de los mandatos de los representantes sindicales de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Esta nueva prórroga se funda en la vigencia de la emergencia sanitaria y el desconocimiento sobre el momento en que la evolución de la pandemia permita dar por finalizada dicha emergencia, existiendo la posibilidad de un rebrote del virus COVID-19, como ya acontece en distintas regiones del mundo. En base a lo expuesto, se busca evitar todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas en el marco de las normas sanitarias dispuestas por el P.E.N.

Concretamente se establece:

a)

Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 la suspensión de los procesos electorales, las Asambleas y Congresos y todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, en todos los sindicatos del país.


b)

La prórroga de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de todos los sindicatos, asociaciones, federaciones y confederaciones y de los mandatos de los delegados de personal y comisiones internas que hubieran vencido después del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días contados a partir del 31 de agosto de 2021 (esto es, hasta febrero de 2022)


c)

No están prorrogados los mandatos de aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.


d)

Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.


e)

La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales podrá analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, prestando especial atención a las razones de salud pública, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades