El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación dicto la Resolución 92/2021 (BO 26/2/2021) que entra en vigencia en el día de la fecha
Por la misma se establece:
- Que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios como consecuencia de esta inasistencia.
- Que la constancia de la aplicación de la vacuna, constituirá justificación suficiente no solo para el vacunado sino también para los responsables de personas a su cargo si mediara justificación del empleador. La redacción es elíptica, pero entendemos que se refiere a la justificación de ausencias de trabajadores o trabajadoras con personas a cargo a quienes deban acompañar para ser vacunados (por ejemplo adultos mayores)