28/06/2018
INAPLICABILIDAD DE LA EXIGENCIA DE SOLICITAR EL LIBRE DEUDA A CONTRATISTAS DEL SINDICATO CAMIONERO

En una disposición al menos discutible pactada entre el Sindicato de Camioneros y los representantes de los dueños de los camiones, se había determinado que para poder contratar o subcontratar empresas que brinden el servicio representado por el Sindicato que lidera Pablo Moyano, era necesario la emisión de un certificado de «libre deuda sindical» emitido por dicha organización a favor del transportista. Esta medida tenía plena aplicación, y al menos resultaba llamativo que un transportista pudiera tener deudas impositivas con el estado e igualmente pudiera ejercer la actividad, pero que sin embargo, de tener alguna deuda con el sindicato, estuviera inhibida de hacerlo, y peor aún, que quien detente esa facultad restrictiva, sea el propio sindicato. Pues bien, el Ministerio de Trabajo mediante dictamen de fecha 14 de junio del 2018, establece claramente la improcedencia de esta suerte de normativa de facto que imperaba en la actividad del transporte automotor de cargas, determinando que «no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna», siendo de aplicación exclusiva a éstos casos lo que establece el art. 30 de la LCT (contratistas y subcontratistas). Enfatiza el dictamen que esta autorización para dar trabajo no puede ser legal dado que no existe normativa alguna que avale que una entidad sindical pueda arrogarse semejante derecho.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que se requiera al respecto.