09/03/2021
FALLO DE LA CORTE SUPREMA–RENTENCIÓN DE LA CUOTA DE AFILIACIÓN SINDICAL

La Corte Suprema resolvió que es inconstitucional el Artículo 38 de la Ley 23.551 que limita, sólo en favor de los sindicatos con personería gremial, la obligación del empleador de retener el importe de las cuotas de afiliación sindical (CSJN, “Asociación de Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ Amparo”, 04 de marzo de 2021).

A continuación algunas reflexiones sobre la importancia y alcances de este fallo:

  1. La Corte Suprema mantiene la línea argumental aplicada para declarar la inconstitucionalidad de otras normas de la Ley 23.551 y criticar las restricciones del régimen legal argentino que favorece a los sindicatos con personería gremial. Así, por ejemplo, en “ATE 1” (fallos 331:2499) se cuestionaron las condiciones para ser elegido delegado del personal, en “Rossi” (fallos 332:2715) se puso en crisis el alcance de la tutela gremial, en “ATE 2” (fallos 336:672) se amplió la legitimación procesal de los sindicatos y en el fallo “Orellano” (CSJN, 07-06-16) se reconoció el derecho a huelga de los sindicatos con simple inscripción.
  2. Al mantener esta doctrina la Corte ha puesto en jaque a todo el régimen de asociaciones sindicales argentino. En pocas palabras, la Corte Suprema entiende que el régimen sólo es razonable en la medida que se limite a otorgar privilegios en favor de los sindicatos con personería gremial para negociar convenios colectivos de trabajo, intervenir en la consulta de las autoridades del Estado (vg. Consejo del SMVM) y para la designación de representantes ante organismos internacionales (vg. OIT).
  3. El argumento central utilizado por la Corte radica en que el ágil acceso a los recursos fortalece la autonomía sindical y que, por ello, existe un trato desigual injustificado en facilitar la rápida y fácil recaudación al sindicato con personería gremial y limitarla para los sindicatos que están en una etapa de formación.
  4. Conforme lo adelantamos en nuestro AMZ INFORMA 29/08, esta doctrina daba espacio, como lo dio, para cuestionar los alcances de la titularidad del derecho de huelga o la posibilidad de exigir al empleador que actúe como agente de retención de las cuotas de afiliación sindical. Luego, cualquier facultad concreta reservada a un sindicato con personería gremial que no esté incluida en el núcleo de facultades mencionada en el punto 3 que antecede puede ser materia de planteos de inconstitucionalidad.
  5. Aclaramos que en nuestro país la declaración de inconstitucionalidad de una norma sólo alcanza a las partes del juicio y que, en consecuencia, este fallo de la Corte Suprema no proyecta su invalidez con carácter general e ilimitado. El Artículo 38 de la Ley 23.551 sigue vigente. De cualquier forma, hay que reconocer que esta postura crítica de la Corte Suprema hacia el régimen sindical argentino no está encontrando una oposición de los tribunales inferiores quienes, en su gran mayoría, han aceptado la misma.