02/01/2020
REGLAMENTACIÓN NUEVO RÉGIMEN CONTRIBUCIONES PATRONALES

Con fecha 27 de diciembre de 2019 el PEN dictó el Decreto Nº 99/2019 (BO 28.12.2019) donde se reglamentaron algunos aspectos regulados por la Ley Nº 27541 (BO 23.12.2019) vinculados al régimen de contribuciones patronales.

En tal sentido el Decreto Nº 99/2019 estableció.

1) La categorización como empresa mediana tramo 2 deberá ser efectuada por aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” considerando el tope de ventas anuales (Resolución ECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 220 del 12 de abril del 2019 y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace).

Se entienden por ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de las exportaciones.

De no superarse los referidos topes, los empleadores quedarán comprendidos en el inciso b) del artículo 19 de la ley Nº 27.541 (contribuciones patronales del 18%). Esta condición se deberá acreditar con el certificado que emita la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, salvo disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que excluya a la actividad de contar con dicho certificado o emita otras modalidades de acreditación.

2) Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar las detracciones previstas en la Ley N° 27.541 (ver AMZ INFORMA 14/2019).

3) Los empleadores del Régimen legal de trabajo para el personal de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250, su modificatoria y complementaria, deben contribuir por conceptos adicionales a los previstos en la Ley Nº 27.541 conforme a las normas específicas que regulan la actividad.

4) En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la detracción en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de TREINTA (30) días.

5) Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial (encuadrados en el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976, y sus modificatorias) el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las DOS TERCERAS (2/3) partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

6) La detracción adicional de pesos diez mil ($ 10000) mensual se aplicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en la detracción general prevista por la ley Nº 27.541 luego de aplicada dicha detracción, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

7) El régimen de contribuciones patronales previsto en la Ley N° 27.541 se aplica a los empleadores comprendidos, o que en un futuro se incorporen, en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley N° 26.377.

8) Los micro empleadores (hasta 5 trabajadores) que se encuentren comprendidos dentro del régimen de contribuciones previsto en la ley 26940, mantendrán la opción de optar por mantener dicho régimen o acogerse a las detracciones previstas en la Ley Nº 27.541

9) VIGENCIA: el decreto Nº 99/2019 aclara que sus disposiciones sufren efectos a partir de las obligaciones de determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social cuyo vencimiento opere a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.541. Por ende la norma será de aplicación a partir de las contribuciones devengadas en el mes de diciembre de 2019 cuyo vencimiento opere a partir del 23.12.2019.

Cordialmente,