25/01/2020
DNU 39/21 PRORROGA DE PROHIBICION DE DESPIDOS PRORROGA Y LIMITE DE DOBLE INDEMNIZACION - COVID: SE PRESUME ENFERMEDAD PROFESIONAL HASTA EL 25 DE ABRIL 2021.

El día 23/01/21 se publicó en el B.O. el DNU 39/2021 la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones por 90 días. El mismo decreto establece también como puntos salientes la prórroga de la llamada doble indemnización, y su limitación a partir de los despidos que operen desde la vigencia de éste decreto, así como la inclusión temporal del Covid 19 como enfermedad profesional.

Su contenido en la esencia no difiere de la versión que nos llegara extraoficialmente una semana atrás y que informáramos oportunamente. Incluye algunas novedades importantes respecto de varias cuestiones.

En resumen, los puntos más salientes son:

PRORROGA DE PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES.

1. Se prorroga por 90 días la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Se computa a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20. Por lo tanto, la nueva norma extiende la prohibición al 25 de abril del 2021 inclusive.

2. Se prorroga por 90 días la prohibición de suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo que la prohibición de los despidos.

3. Están exceptuadas de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de trabajo.

4. Las suspensiones que se den en el marco del 223 bis de la LCT no tendrán los límites temporales que establecen los artículo 220, 221, y 22 de la misma norma. Es decir, se puede exceder el tiempo de suspensión máximo previsto en dichos artículos como consecuencia de la emergencia sanitaria. Recordamos que la ley no permite en tiempos normales suspensiones más allá de los 30 días en un año aniversario cuando esta es producida por falta o diminución de trabajo no imputable al empleador (comprende en éste límite también las suspensiones por causas disciplinarias), ni más allá de los 75 para el caso de fuerza mayor, ni más allá de los 90 días en el caso de una combinación de éstas causales (incluídas suspensiones por causales disciplinarias). Con la norma de excepción, estos límites se dejan de lado.

5. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a estas prohibiciones no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

6. Las prohibiciones no serán aplicables contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19, ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran. Esto implica para el sector privado, que no aplica esta prohibición al personal ingresado a partir de fecha 13 de diciembre del 2019.

7. Aquí es interesante resaltar en relación al punto anterior, que antes de éste DNU 39/21, la prohibición no regía sólo a las contrataciones efectuadas a partir del 29 de julio del 2020. Con este nuevo decreto 39/21, que refiere a los plazos del 34/19, no aplican a las contrataciones efectuadas desde el 13 de diciembre del 2019. Recordamos que:

  • el DNU 34/19 establece que no aplica la “doble indemnización” a los contratos celebrados luego de la entrada en vigencia de dicho DNU (13/12/19). No habla de la prohibición del despido sin causa y suspensiones (que además en ese momento no estaba vigente).
  • Los DNU 329/20 y 487/20 no establecen límites temporales a estas prohibiciones.
  • Recién el DNU 624/2020 establece que no se aplica la prohibición de despidos sin causa y suspensiones por fuerza mayor a los contratos iniciados luego de la vigencia de éste DNU (29 de julio 2020).
  • Este nuevo DNU 39/21, no sabemos si por error o en forma voluntaria, establece que la prohibición de despedir y suspender con esas características rige a partir de la vigencia del 34/19 (ver art. 9 de esa norma), por lo que retrotrae la fecha que hasta hoy estaba vigente la prohibición (29 de julio del 2020) al 13 de diciembre del 2019.
  • En conclusión, conforme la nueva norma, todos los contratos celebrados con posterioridad al 13 de diciembre 2019 pueden finalizar con despidos sin causa o suspenderse de cualquier modo siguiendo los lineamientos generales de la LCT.

PRORROGA DE EMERGENCIA PUBLICA OCUPACIONAL.

8. Se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2021 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y extendida por sus similares Números 528/20 y 961/20.

PRORROGA DE LA LLAMADA DOBLE INDEMNIZACION.

9. Como consecuencia de la prórroga de la emergencia ocupacional, y durante la vigencia de dicha emergencia se seguirá aplicando la llamada doble indemnización en los términos del DNU 34/19. O sea, la doble indemnización aplica al menos hasta el 31 de diciembre del 2021.

LIMITE DE LA LLAMADA DOBLE INDEMNIZACION A PARTIR DE LOS DESPIDOS QUE SE OPEREN LUEGO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DNU 39/21.

10. Una novedad importante: más allá de la prohibición del despido sin causa, a partir de su entrada en vigencia de éste DNU, la llamada doble indemnización tendrá un tope: en ningún caso podrá superar los 500.000 pesos. Recordamos también que dicha duplicación no aplica a las contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19, esto es, a partir del 13 de diciembre del 2019.

EL COVID SERA UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL PLAZO DE 90 DIAS.

11. Asimismo, otra novedad es que por el término de NOVENTA (90) días la enfermedad COVID-19 se presumirá una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), respecto de los trabajadores dependientes que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA.

12. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el B.O (23 de enero del 2.021)

Los seguimos manteniendo informados. Saludos cordiales.