09/08/2018
NUEVO SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (Res. 3-E/2018)

Se publicó en el Boletín Oficial la Res. 3 E/2018 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, donde se establecen los nuevos valores del SMVM. Señalamos los principales aspectos que deberán tenerse en cuenta:

Nuevos importes:

  • A partir del 1 de septiembre de 2018: la suma bruta de $ 10.700 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa (8/9 horas diarias – 48 horas semanales) y $ 53,50 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1 de diciembre de 2018: la suma bruta de $ 11.300 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa (8/9 horas diarias – 48 horas semanales) y $ 56,50 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1 de marzo de 2019: la suma bruta de $ 11.900 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa (8/9 horas diarias – 48 horas semanales) y $ 59.50 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1 de junio de 2019: la suma bruta de $ 12.500 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa (8/9 horas diarias – 48 horas semanales) y $ 62,500 brutos por hora para los trabajadores jornalizados.

Trabajadores beneficiados: todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Problemas habituales:

1-

Comparación entre el sueldo y el SMVM: la comparación para saber si el trabajador devengó una suma que supere el SMVM se realiza teniendo en cuenta, por un lado, las sumas salariales devengadas en el mes por cualquier concepto (básico, adicionales de convenio, voluntarios de empresa, a cuenta de futuros aumentos, etc.) y, por el otro, el importe del SMVM fijado para el mes en cuestión.


2-

Conceptos que no se tienen en cuenta para la comparación: a la hora de comparar el sueldo devengado versus el importe del SMVM no se tienen en cuenta los siguientes conceptos: (i) horas extra devengadas durante el mes, (ii) asignaciones familiares, (iii) beneficios sociales y (iv) las sumas no remunerativas fijadas en numerosos convenios colectivos. En este último punto habrá que estar a las reglas que hubiere fijado cada negociación colectiva.