15/03/2021
PRORROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (DISPO)

Se prorrogó en todo el país y hasta el 09 de abril de 2021, inclusive, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), conforme DNU 168/21 (B.O. sábado 13.03.21). Desde el punto de vista laboral, esta nueva prórroga no contiene modificaciones, manteniéndose lo dispuesto en el DNU 125/21

REGLAS APLICABLES AL DISPO:
  1. VIGENCIA Y ZONAS ALCANZADAS: El DISPO rige hasta el 9 de abril de 2021, en todo el país.
  2. LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: la regla general es que se puede circular libremente (no es necesario el certificado de circulación “CUHC”), aunque las autoridades locales podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas. Las Provincias y CABA podrán establecer el aislamiento de hasta 14 días para ingresar a sus jurisdicciones (casos sospechosos, con síntomas, contactos estrechos, etc.).
  3. REGLAS DE CONDUCTA: distancia mínima 2 metros, tapabocas, higiene manos, toser en el pliegue del codo y cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
  4. PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: la regla general es que están permitidas todas las actividades económicas en la medida que tengan un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local. Se restringe el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad (30% para AMBA en establecimientos dedicados a gastronomía). Con carácter general, está prohibido en todos los ámbitos de trabajo la reunión de personas sin mantener la distancia social de dos (2) metros y sin ventilación adecuada del ambiente.
  5. ACTIVIDADES DEPORTIVAS y ARTÍSTICAS: Solo podrán realizarse las actividades cuando existan protocolos aprobados y que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. En lugares cerrados la ocupación no podrá exceder 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable.
  6. ACTIVIDADES PROHIBIDAS: Salvo que exista una excepción dictada por la Jefatura de Gabinete del PEN, están prohibidas las siguientes actividades: (1) en espacios cerrados y domicilios de personas: eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 20 personas; (2) En espacios públicos al aire libre, están prohibidos los eventos culturales, sociales y/o recreativos con concurrencia mayor a 100 personas; (3) Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento 2 metros entre los participantes; (4) Cines, teatros, clubes, centros culturales y (5) Servicio público de transporte de pasajeros interurbano en el AMBA, donde el servicio público solo podrá ser utilizado por las personas autorizadas (servicios esenciales y casos especiales con “Certificado Único Habilitante para Circulación”).
  7. UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO: solo quedó limitado en el AMBA conforme se detalla en punto 6 que antecede.
  8. LÍMITES A LA CIRCULACIÓN: en ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19.
  9. TRABAJADORES DISPENSADOS DEL DEBER DE TRABAJAR: se mantiene la dispensa al deber de trabajar prevista en la Res. 207/20 MTEySS para los mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo hasta que los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo. Estos empleados percibirán una compensación no remunerativa equivalente al 100% de su remuneración habitual, que sólo tributa cargas sociales con destino a la Obra Social y al INSSPJ.
  10. CLASES PRESENCIALES: podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los protocolos y parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo establecidas por la autoridad competente.
  11. REUNIONES SOCIALES: se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, manteniendo distancia de 2 metros, tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos.
  12. ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES: deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, de los pacientes de cualquier enfermedad. Se establecerán protocolos de acompañamiento de pacientes. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante.
  13. CONTROLES E INFRACCIONES: se realizarán los controles necesarios para constatar infracciones. Ante la constatación de infracciones, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. El Ministerio de Seguridad podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción para evitar la propagación del virus.
  14. FRONTERAS. PRÓRROGA: se prorroga el cierre de las fronteras y se delega en la Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención de las distintas autoridades competentes, el dictado de excepciones y habilitación de pasos fronterizo. En particular, Jefatura de Gabinete de Ministros podrá reducir la frecuencia de los vuelos desde/hacia países con altos niveles de contagio.