29/06/2017
COMISIONES MÉDICAS - REQUISITOS DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL EMPLEADOR PARA LA ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO.

Se publicó la Resolución de la Superintendencia de Riegos del Trabajo – SRT – Nº 698/2017, donde se establecen los requisitos mínimos que debe contener la constancia expedida por el empleador para establecer la competencia de las Comisiones Médicas.

En la referida resolución, se ha determinado que la constancia expedida por el empleador en la que conste el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador presta servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta, deberá contener los siguientes requisitos:

a.-

La dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.


b.-

Contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos o firma y sello del empleador.


c.-

La firma del responsable de Recursos Humanos o empleador deberá estar certificada por entidad bancaria o escribano público.


Recordamos que todo trámite que desee iniciar el trabajador ante una Comisión Médica, deberá realizarlo ante la Comisión que le corresponda según su domicilio real, el lugar efectivo de prestación de servicios o el domicilio laboral donde habitualmente se reporta. Para estos dos últimos casos aplican los requisitos detallados precedentemente.