17/08/2018
CONTRIBUCIONES PATRONALES – MONTO NO IMPONIBLE

Se publicó el Decreto 759/18 (B.O. 17.08.18) que aclara distintos aspectos prácticos vinculados al cálculo de las contribuciones patronales, los principales aspectos a tener en cuenta son los siguientes:

1.

Las alícuotas adicionales previstas para los regímenes previsionales diferenciales o especiales (Ver AMZ INFORMA 09/18) se deberán aplicar sobre la base imponible SIN considerar la detracción regulada en el Art. 4 del Decreto 814/01 ($ 12.000, actualizable a partir del 2019 por IPC).


2.

Cuando corresponda aplicar la referida detracción sobre la base imponible en función a los días trabajados, se considerará que el mes es de treinta (30) días para establecer la proporción diaria.


3.

Cuando corresponda aplicar la detracción sobre la base imponible en contratos a tiempo parcial, el monto de la misma será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa.


4.

Los trabajadores de la construcción encuadrados en la Ley 22.250 están incluidos en el mínimo no imponible contemplado para el régimen general de contribuciones del Decreto 814/01, salvo para la contribución adicional especial prevista para el régimen previsional diferencial donde rige lo expuesto en el punto del presente.


Aun quedan aspectos vinculados a la opción que puedan ejercer los empleadores que se encuentran alcanzados por beneficios en la reducción de contribuciones anteriores, debiendo la AFIP establecer los plazos, requisitos y opciones para que se pueda ejercer esta opción.

Los mantendremos informados.