19/03/2021
VIGENCIA DE LA LEY TELETRABAJO DURANTE LA PANDEMIA

La Res. 142/21 MTEySS (B.O. 19/03/21) ratificó la interpretación que venimos sosteniendo en el sentido que la Ley de Teletrabajo no rige para los empleados y las empleadas que no pueden concurrir a su lugar de trabajo durante la emergencia sanitaria, a raíz de las restricciones dispuestas por la autoridad de aplicación y/o su empleador para reducir los contagios por Covid-19.

En resumen, la situación es la siguiente:

1. La Ley 27.555 entrará en vigor a partir del día 01 de abril de 2021, inclusive, salvo para las excepciones que se detallan a continuación.

2. No se aplica la Ley de Teletrabajo en los siguientes supuestos:
a. Cuando el empleado o la empleada trabajen regularmente en los establecimientos, oficinas o instalaciones del cliente de su empleador.
b. Cuando el empleado o la empleada trabajen desde su domicilio en forma esporádica y ocasional, sea por una solicitud del empleado por una circunstancia excepcional.
c. Cuando el empleado o la empleada preste servicios en forma remota durante la pandemia y debidos a la misma. En este caso estamos ante supuesto excepcional por causa ajena a la voluntad de las partes y por lo tanto excluidos de la ley.

3. La no aplicación de la Ley de Teletrabajo por la pandemia genera las siguientes consecuencias:
a. Es una excepción de carácter transitoria que se extenderá mientras dure la emergencia sanitaria.
b. No se aplica la Res. 1552/12 SRT sobre Riesgos del Trabajo
c. Se deberán respetar las normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo.