19/10/2022
REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO

Por medio de la Resolución 1921/2022 de la Secretaría de Trabajo -MTESS-, se creó el Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo, en adelante “El Registro”.
La inscripción en El Registro debe ser cumplimentada por todas las empresas que estén aplicando o vayan a aplicar la modalidad de Teletrabajo, en el marco de la ley N° 27.555.
El trámite de Registro, se realiza virtualmente y se puede iniciar a través del sitio web:

https://www.argentina.gob.ar/servicio/registro-de-teletrabajo

En el mismo, se deben completar datos básicos identificatorios e informar el software o plataforma que utiliza la empresa para quienes teletrabajan, junto con la nómina del personal que trabaja bajo la modalidad, todo ello en el marco del art. 18 de la Ley de Teletrabajo.
Destacamos los requisitos que las empresas deben cumplir en forma previa a la inscripción en El Registro:

1.Las empresas o empleadores que se inscriban deben haber adoptado de manera definitiva la modalidad de teletrabajo respecto de sus trabajadores o un grupo de trabajadores, ya sea de manera parcial (determinados días de la semana laboral – modalidad híbrida) o total.
2.Pactar la jornada laboral por escrito.
3.Proporcionar el equipamiento y herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria.
4.Establecer una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios, importe que quedará exento del pago de aportes y contribuciones (aun sin comprobantes) y de la base del impuesto a las ganancias.

Destacamos finalmente, que debido a la eliminación de las medidas de restricción de la circulación y a la inexistencia de protocolos sanitarios motivados en el COVID-19 en los lugares de trabajo, el mantenimiento de la modalidad de teletrabajo sin aplicar la ley puede ser cuestionada. Sin perjuicio de lo expuesto, hasta el 31 de diciembre de 2022 continua vigente el Decreto 867/2021, que prorrogó la emergencia sanitaria. Asimismo, la empresa puede acreditar la imposibilidad de retomar la modalidad presencia como forma de sostener el trabajo a distancia de sus dependientes.