16/12/2019
DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN CAUSA

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 34/2019, donde se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, estableciéndose la duplicación de las indemnizaciones por despido sin causa durante dicho lapso.
Seguidamente, detallamos los principales alcances de esta norma:

1. Comprende a todos los trabajadores del sector privado que hayan iniciado una relación laboral antes del 13 de diciembre de 2019.
2. Únicamente aplica a los despidos sin justa causa.
3. Se duplican todas las indemnizaciones derivadas del despido, a saber: indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y vacaciones no gozadas.
4. La duplicación alcanza a las indemnizaciones especiales derivadas del despido sin causa que prevén los Estatutos Especiales (Agrarios, Domésticos, Viajantes de Comercio, Periodistas, etc.).
5. En nuestra opinión y conforme el análisis completo de la norma desde sus considerandos, no se duplican las indemnizaciones, incrementos o multas que prevé la legislación para los supuestos de maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, toda vez que reparan un daño distinto a la extinción sin causa propiamente dicha.
6. Este recargo indemnizatorio rige desde la publicación del Decreto que comentamos (13/12/2019) por 180 días corridos. Salvo que exista una prórroga expresa, quedará sin efecto automáticamente una vez transcurrido dicho lapso.
7. Sin embargo, el incremento no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.