25/03/2021
REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Se estableció un régimen de reducción de las contribuciones patronales (Decreto 191/21, B.O. 24/03/21) con el siguiente alcance:

1-

Los empleadores que incorporen nuevos/as empleados/as entre el 01.04.21 y el 31.03.22, gozarán, respecto de cada incorporación, de las siguientes reducciones en las contribuciones patronales vigentes en cada periodo con destino al SIPA (Ley 24.241), al INSSPyJ (Ley 19.032), al FNE (Ley 24.013) y por Asignaciones Familiares (Ley 24.714):

  1. Reducción del 80% durante el 1er año de la relación laboral, del 55% durante el 2do año y del 30% durante el 3er año, cuando se incorpore a una mujer, travesti, transexual o transgénero.
  2. Reducción del 70% durante el 1er año de la relación laboral, del 45%, durante el 2do año y del 20% durante el 3er año, cuando se incorpore a un varón.
  3. Quedan excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales de los regímenes previsionales diferenciales o especiales.

2-

Algunas precisiones sobre los requisitos para acceder al beneficio:

  1. El empleador tiene que haber declarado ante la AFIP como actividad principal al 31.12.20, alguna de las actividades comprendidas en el CLAE – Anexo I de la Res. Gral. 3537/13 (IF-2021-24666064-APN-DNCRSS#MT).
  2. Incluye a empleadores del sector privado con trabajadores regulados por la Ley Contrato de Trabajo y por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
  3. Las nuevas incorporaciones deben formalizarse a través de contratos de trabajo por tiempo indeterminado (incluidos, los contratos por temporada y permanentes discontinuos). No incluye plazos fijos o contratos eventuales.
  4. El personal incorporado tiene que desempeñar sus tareas en las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN
  5. La incorporación tiene que producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes marzo de 2021, el cual será considerado como “período base”. Se considera incremento neto al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados en el mes devengado en que se imputa el beneficio con respecto del período base.
  6. La incorporación deberá producir un incremento de la dotación de personal localizada en las provincias mencionadas en el inciso d) y también en la dotación total del empleador. En ambos casos, la comparación se realizará respecto del “período base”.
  7. El beneficio es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral, obstará a que pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.
  8. En los contratos a tiempo parcial, se reducen a la mitad los porcentajes de las reducciones en las contribuciones consignadas en el punto 1.
  9. No es necesario que los travesti, transexuales o transgénero hayan procedido con la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre e imagen (Ley ° 26.743).

3-

Los empleadores no podrán acceder al beneficio con relación al siguiente personal:

  1. Luego de extinguido el contrato por cualquier causa y fueren reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la extinción de la relación.
  2. El nuevo empleado/a que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro empleado/a con el mismo empleador.
  3. El plazo previsto en los incisos anteriores rige respecto de los distractos que se produzcan a partir del 01.04.21.

4-

Tampoco podrán acceder al beneficio los empleadores comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
  2. Incurran prácticas de uso abusivo del beneficio analizado. Se entiende por “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura, ya sea a través de estas o distintas personas humanas o jurídicas.