10/09/2024
BLOQUEOS DE FABRICA – PROTOCOLO DE ACTUACION

La Res. 901/24 del Ministerio de Seguridad de la Nación (B.O. 10/09/24) estableció el PROTOCOLO DE ACTUACION frente a bloqueos de fábrica conforme a las siguientes pautas:

1.Qué es un bloqueo?: es toda maniobra u obstáculo, de cualquier naturaleza, que impida, dificulte o amenace, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento.

2.Cuál es el “establecimiento”?: con criterio amplio es la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, conforme Art. 6 LCT.

3.Dónde tiene que ocurrir el bloqueo?: en cualquier lugar del territorio nacional, esto es, no necesariamente, debe tratarse de lugares sujetos a la jurisdicción federal como, por ejemplo, puertos o rutas nacionales.

4.La causa del bloqueo es importante?: a los efectos de hacer la denuncia no es relevante que el bloqueo obedezca a un conflicto laboral, social o de cualquier otra naturaleza. Sólo deben verificarse las circunstancias de hecho que caracterizan al bloqueo.

5.Cómo se hace la denuncia?: telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar

6.Que sucede después de la denuncia?: el MINISTERIO DE SEGURIDAD evalúa la denuncia y comunica a las autoridades competentes (provinciales, en su caso). Si lo entiende procedente, ordenará el despliegue de las fuerzas federales a fin de que hagan cesar el bloqueo en el establecimiento afectado.

7.Interviene la justicia penal? las fuerzas de seguridad recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

8.Interviene la autoridad laboral? El Ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a las personas físicas o jurídicas afectadas.

9.Se puede despedir con causa a los trabajadores? Los trabajadores que participen en el bloqueo pueden ser despedidos con causa previa intimación para que depongan su conducta, conforme Art. 242 LCT.

Esta Resolución entró en vigencia a partir del día 10 de septiembre de 2024, inclusive.

Los mantendremos informados de los avances en la reglamentación.