14/08/2024
TASA DE ACTUALIZACIÓN DE CREDITOS LABORALES

En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- dictó un fallo en el expediente “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DIRECTV Argentina S.A.”, cuestionando la actualización de créditos laborales dispuesta por el ACTA 2783 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -CNAT-, de fecha 13 de marzo del corriente. El ACTA citada, resolvió adecuar la actualización de los créditos laborales de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.

Recordamos que la citada ACTA 2783 se emitió observando otro fallo de la CSJN, dictado en el expediente “Oliva, Fabio Omar c/COMA S.A. s/despido”, que cuestionaba el ACTA CNAT 2764/22. Al respecto ver nuestros AMZ INFORMA 6 y 7/24.

Seguidamente, destacamos los aspectos principales de este nuevo fallo:

1.- El Tribunal Supremo interpreta que el CER, es un método de cálculo que tiene por base la evolución del índice de precios al consumidor -IPC-, pero que fue creado tras la pérdida de vigencia del sistema de convertibilidad del peso, con la finalidad de compensar la mengua experimentada por las obligaciones que originariamente habían sido expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y que fueron transformadas a pesos.

2.- Sostiene también que conforme precedentes del Tribunal, el artículo 768 del CCyCN establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.

3.- En tal sentido, la CSJN determina que la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés reglamentada por el BCRA como lo afirma el ACTA 2783. El método de reajuste instituido en el ACTA citada, comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

4.- Además, la CSJN se expide respecto de los resultados desproporcionados que arroja la aplicación del ACTA 2783, sosteniendo que “según las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un incremento del 19.822,48%. Y no resulta un dato menor que la suma determinada es, incluso, considerablemente superior a aquella a la que se arribaría de conformidad con la anterior acta 2764/2022 -$ 109.596.153-, cuyo criterio sobre aplicación de intereses, como ya se destacó, fue descalificado por esta Corte y que la cámara laboral intentó -infructuosamente- corregir con el dictado de la aquí cuestionada acta 2783/2022”.

5.- Finalmente, destacamos que en el fallo que comentamos, la CSJN no da indicios respecto de cual sería el mecanismo de actualización razonable para los créditos laborales, ordenando a la CNAT el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a las conclusiones expuestas precedentemente.

Conociendo los efectos que tienen las tasas de actualización de créditos laborales sobre las previsiones de las empresas, los mantendremos informados de las novedades que se produzcan.