Se publicó La Ley27.399 (B.O. 18/10/17) con el nuevo régimen de feriados y días no laborables que se aplica en todo el territorio de la República Argentina, conforme a las siguientes pautas:
Feriados inamovibles:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes y martes de Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes Santo.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Feriados trasladables:
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
Días no laborables:
- Religión Católica: Jueves Santo.
- Religión Judía: Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná), dos (2) días; Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y Pascua Judía (Pésaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
- Religión Islámica: Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Eid Al-Fitr) y Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha).
Fines de semana largos:
- Los feriados trasladables que coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
- Los feriados trasladables que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
- El Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar por año hasta tres (3) días -feriados o días no laborables- los que deberán coincidir con los días lunes o viernes.