27/12/2019
NUEVO RÉGIMEN CONTRIBUCIONES PATRONALES

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Re activación Productiva (B.O. 23.12.19) estableció un nuevo régimen para las contribuciones patronales conforme a las siguientes pautas:

1) Las contribuciones patronales con al SIPA – Jubilaciones (Ley 24.241), al INSSJP (Ley 19.032), al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013) y al régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714) son los siguientes:
a) 20,40% para los empleadores del sector privado cuya actividad principal sea ¨SERVICIOS¨ o ¨COMERCIO¨ de acuerdo con lo dispuesto en la Res. 22019 SECPYM Y siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, límites para la categorización como “Empresa Mediana Tramo 2”.
b) 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.

2) Las contribuciones patronales con destino a las Obras sociales y ANSALL (6%) y a las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo no están incluidos en los porcentaje antes mencionados.

3) Con carácter general, se mantiene la posibilidad de detraer una suma mensual ($ 7.003,68) sobre la remuneración bruta del empleado y aplicar los porcentajes explicados en 1) sobre el resto de la remuneración. Esta detracción no podrá arrojar nunca una base imponible menor a la prevista en el Art. 9 de la Ley 24.241 (3 MOPRE).

4) Para algunos empleadores el monto de la detracción antes mencionada se eleva a $ 17.509.20 sobre la remuneración del trabajador. Son los empleadores incluidos en los Decretos 1067/18, 128/19 y 688/19.

5) Además, los empleadores con una nómina de hasta 25 trabajadores tendrán una detracción adicional de $ 10.000 aplicable sobre la base imponible.

6) Esta detracción rige para cualquier modalidad de contratación, incluido el contrato a tiempo parcial, en cuyo caso la detracción se aplicará en forma proporcional al tiempo trabajado considerando la jornada habitual.

7) Los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada continuarán gozando del régimen de contribuciones patronales diferencial que venían gozando (hasta el 31.12.20, pudiéndose prorrogar este plazo).

8) Se deroga el régimen de los Decretos 814/01, 1009/91 y 173 de la ley 27.430.

9) El nuevo régimen entró en vigencia a partir del día 23.12.19 y entendemos que resulta de aplicación para las contribuciones que se calculen sobre las remuneraciones devengadas en enero de 2020.

Cordialmente,