09/04/2021
NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

El DNU 235/21 (BO 08.04.21) estableció las medidas que regirán desde el 09.04.21 y hasta el 30.04.21, ambos días incluidos para mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), a saber:

REGLAS DE CONDUCTA GENERALES Y OBLIGATORIAS: en todo el país y para todos los sectores, públicos o privados:

  • Mantener distancia mínima de 2 metros entre las personas.
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  • Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Higienizarse asiduamente las manos.
  • Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  • Cumplir los protocolos de actividades de las autoridades sanitarias.
  • Prohibición de circulación para los supuestos de «caso confirmado», «caso sospechoso» y «contacto estrecho», conforme las definiciones de la autoridad sanitaria nacional.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN TODO EL PAÍS: sin perjuicio de las suspensiones dispuestas para los LUGARES DE RIESGO, en todo el país están suspendidos los:

  • Viajes Grupales (ej. Egresados, competencias deportivas, grupos turísticos), salvo protocolos especiales.
  • Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10) personas.

DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRIVADAS (SALVO LUGARES DE RIESGO): Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse con protocolo aprobado. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo aprobado antes del 09 de abril de 2021.

PRÓRROGA DE PROTOCOLOS: Toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria que corresponda. Se dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados, sin perjuicio de todos los requisitos adicionales dispuestos por la norma analizada, los que se consideran incluidos en los mencionados protocolos y son exigibles a partir del 09.04.21.

AMBIENTES LABORALES: en todos los ambientes del trabajo del país se deben tener en cuenta las siguientes pautas:

  • Se deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria.
  • Están prohibidas las reuniones para cualquier actividad en espacios cerrados, sin la distancia 2 metros y sin la ventilación adecuada.
  • Se deben adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a las normas de prevención.

TRASLADO DE TRABAJADORES EN EL AMBA.

  • En el AMBA (definido en el Art. 3° DNU 125/21), el empleador debe proveer el traslado del personal sin la utilización del servicio público de transporte.
  • Esta obligación no rige para los trabajadores de actividades esenciales (Art. 11 DNU 125/21) quienes pueden utilizar el servicio público de transporte.
  • Tampoco rige la prohibición de utilizar el servicio publico para quienes deban utilizarlo para vacunarse.
  • Las personas habilitadas para el transporte público deberán contar con el CUHC-Covid19 (certificado de circulación)

DISPENSA PARA TRABAJADORES DE MAYOR RIESGO: se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para el personal comprendido por la Res. 207/20 MTEySS. Si bien esta nueva norma no contempla la prórroga de la compensación no remunerativa para el personal dispensado de concurrir en forma presencial y que no trabaja, entendemos que la misma puede quedar incluida dentro de la prórroga de las complementarias. Sería conveniente una aclaración.

CLASES PRESENCIALES: se mantienen las clases presenciales de acuerdo con protocolos y normas vigentes. Las clases presenciales se podrán suspender en forma temporaria conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico. El personal educativo, los alumnos -y su acompañante- que asistan a clases presenciales quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros.

ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES: Se autoriza el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los pacientes con cualquier enfermedad, conforme protocolos. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del acompañante.

LUGARES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO.

La norma abandona el criterio ASPO / DISPO e incorpora el concepto de LUGARES DE RIESGO que son aquellos partidos o jurisdicciones de más de 40.000 habitantes que pueden presentar riesgo epidemiológico de acuerdo con la evolución de distintas variables.

Los lugares se detallan y actualizan periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, en el siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo

Los LUGARES DE RIESGO tienen las siguientes reglas especiales hasta el 30.04.21:

  1. Actividades suspendidas: reuniones en domicilios particulares, actividades sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas, deportes en lugares cerrados con más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, salvo excepciones con protocolos, casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas y locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 horas del día siguiente.
  2. Aforo especial: el coeficiente de ocupación se reduce a un máximo del 30 %, en relación con la capacidad máxima habilitada, en los siguientes establecimientos, además del cumplimiento de los correspondientes protocolos: todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines, Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.) y gimnasios.
  3. Restricción a la circulación: se establece la restricción de circular entre las 00.00 horas y las 6.00 horas, las autoridades locales podrán ampliar esta restricción hasta un máximo de 10 horas corridas.
  4. Excepciones a la restricción de circulación: Los trabajadores esenciales, los trabajadores afectados a actividades industriales que trabajen en horarios nocturnos de acuerdo a los protocolos, quienes deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo (con constancia). Todas las personas exceptuadas deberán portar el «Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19»

CIERRE DE FRONTERAS: se extiende hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20 y sus prorrogas, sin perjuicio de las excepciones dictadas por la Dirección de Migraciones.