13/11/2018
BONO NO REMUNERATIVO Y OBLIGATORIO – ALCANCES.

Finalmente se publicó el Decreto 1043/18 que establece el pago del Bono no remunerativo (B.O. 13.11.18). A continuación los alcances de esta obligación:

1.

Trabajadores incluidos: Se establece la obligación de pagar una asignación no remunerativa a los trabajadores en relación de dependencia. Incluye a todos los dependientes, los “fuera de convenio” y los encuadrados en cualquier convenio colectivo de trabajo.


2.

Trabajadores excluidos: No están incluidos en el pago de este Bono no remunerativo los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario (rurales) y en el Régimen Especial de Casas Particulares (personal doméstico). Tampoco están incluidos los trabajadores del sector público.


3.

Importe y fechas de pago: El importe es de $ 5000 que abonará en 2 cuotas de $ 2500, la primera con los salarios del mes de noviembre/2018 (pagadera en diciembre) y la restante con los salarios del mes de enero/2019 (pagadera en febrero). Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, la asignación se abonará de manera proporcional.


4.

Negociación colectiva: por acuerdos colectivos con los sindicatos se puede adecuar la implementación de la asignación tanto en materia de plazos como de montos.


5.

Compensación: Las partes signatarias de los convenios colectivos que hubieran pactado la revisión de la pauta salarial 2018, pueden compensar hasta su concurrencia la suma total de la asignación no remunerativa de $ 5.000. Esta compensación debe realizarse por acuerdo de partes. Aún cuando puede existir un margen de discusión, entendemos que pueden compensarse las revisiones de aumentos otorgados unilateralmente a los trabajadores fuera de convenio.


6.

Carácter no remunerativo: la CSJN ha fijado posición respecto a la inconstitucionalidad de los decretos que establecen sumas no remunerativas contradiciendo las reglas de la LCT y los tratados de la OIT que forman parte de la Constitución Nacional. En este sentido, no incluir a estos pagos en la base de cálculo de otros créditos laborales (SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc) implica asumir un riesgo. Por el contrario, no parece que exista un riesgo por las cargas sociales no ingresadas, la AFIP no podría reclamar las mismas por aplicación de la teoría de los actos propios del Estado.


7.

Obligatoriedad: si bien existe un margen para cuestionar la posibilidad del Poder Ejecutivo para intervenir y fijar salarios en los contratos de trabajo, sea a nivel individual o colectivo. Este margen se reducirá en la medida que el DNU sea aprobado por ley y que la misma ostente el orden público laboral.