09/04/2021
RETORNO A LA ACTIVIDAD PRESENCIAL DE TRABAJADORES EN GRUPOS DE RIESGO VACUNADOS

En el día de la fecha se publicó la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad Social N°04/2021, donde se establecieron las condiciones para en retorno a la actividad presencial de los trabajadores incluidos en grupos de riesgo por la Resolución MTESS N° 207/2020, que hubieran sido inoculados con vacunas autorizadas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Seguidamente resumimos el contenido de esta norma:

1-

El empleador podrá convocar a prestar servicios presenciales a los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, trabajadoras embarazadas y a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo (quienes poseen enfermedades respiratorias crónica, enfermedades cardíacas, diabéticos y obesos), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas aprobadas en la República Argentina, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Recordamos que la vacunación es voluntaria.


2-

Esta convocatoria se podrá realizar independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.


3-

Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición (trabajadoras embarazadas y trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo) podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.


4-

No podrán ser convocadas:

  • Personas con Inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) y,
  • Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

5-

Las personas convocadas deberán presentar la constancia fehaciente de vacunación correspondiente o en su defecto manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.


6-

La norma que comentamos exhorta a los trabajadores y trabajadoras que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse a cumplir con el deber de buena fe (art. 63 LCT) a fin de evitar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores. En otras palabras, la conducta omisiva del trabajador respecto de la vacunación puede ser considerada como inobservancia al deber de buena fe.


7-

Esta Resolución tiene vigencia a partir del día de la fecha.