26/09/2024
LEY BASES - REGLAMENTACIÓN - PARTE I

En el día de la fecha se publicó el Decreto 847/2024, donde se reglamentan algunos aspectos del Capitulo Laboral de la Ley Bases N° 27.742. Seguidamente destacamos los aspectos mas relevantes de esta reglamentación:
Promoción del Empleo Registrado

a.- La regularización de las relaciones laborales alcanza a los empleadores que pertenezcan al sector privado. Quedan excluidas las relaciones laborales del Sector Público Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades.

b.- Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 (08/07/24) y vigentes a la fecha de adhesión al régimen.

c.- Los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas con destino a los subsistemas de la Seguridad Social (Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción), así como al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
La condonación prevista no alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.

d.- El porcentaje de condonación de la deuda, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, es el siguiente: para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro 90 %; para Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2 80 % y para demás empleadores 70 %.
El porcentaje de condonación de la deuda será del 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.

e.- El período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio y será computado a los fines de acreditar años para la obtención de la Prestación Básica Universal, para acreditar la condición de aportante para el logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento y para acceder a las prestaciones por desempleo, todo conforme los requisitos que se prevén en cada caso.

f.- El plan de regularización no alcanza a las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Esta reglamentación esta vigente a partir del día de la fecha.