28/12/2017
REFORMA PREVISIONAL – JUBILACION DEL TRABAJADOR

Se publicó la Ley 27.426 (B.O. 28.12.17) que sanciona la reforma previsional. Los aspectos de esta nueva Ley que impactan sobre los empleadores son los siguientes:

  1. El empleador podrá intimar por el plazo de un (1) año al trabajador, hombre o mujer, para que inicie los trámites de jubilación una vez que éste haya cumplido setenta (70) años de edad y tenga los treinta (30) años de servicios con aportes necesarios para obtener la Prestación Básica Universal (PBU).
  2. El/La empleado/a podrá tramitar y obtener, si lo desea, la jubilación a los 65 o 60 años de edad, según corresponda, pero el empleador sólo podrá intimarlos para que se jubilen compulsivamente una vez que hayan cumplido los 70 años.
  3. Vencido el plazo de 1 año contado desde la intimación y entrega de los certificados respectivos, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
  4. A partir del momento en el cual el/la trabajador/a reúna los requisitos necesarios para acceder a la PBU (60-30 para las mujeres y 65-30 para los hombre), el empleador deberá ingresar todos los aportes del trabajador y sólo las contribuciones patronales con destino a a Obra Social y ART. En otras palabras, se contempla una exención del resto de las contribuciones patronales si el trabajador decide no jubilarse y trabajar hasta los 70 años.
  5. Si el/la trabajador/a continúa prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador luego de haber obtenido la jubilación sólo se considerará como antigüedad la generada a partir de la fecha en la cual la ANSES le reconoció la jubilación. De esta forma, se recepta la doctrina de la jurisprudencia laboral (vg. “Cuoto de Capa, Irente”).