13/11/2018
DESPIDOS SIN CAUSA – COMUNICACIÓN PREVIA.

Finalmente se publicó el Decreto 1043/18 que establece un procedimiento transitorio y de carácter previo a los despidos sin causa. A continuación los alcances de esta obligación:

a.

El procedimiento establece que hasta el 31 de marzo de 2019, los empleadores deberán comunicar los despidos SIN CAUSA al Ministerio de Producción y Trabajo.


b.

La comunicación debe efectuarse con una antelación no menor a 10 (diez) días hábiles.


c.

El procedimiento se prevé solo para despidos sin causa. No comprende otras modalidades de extinción del contrato de trabajo (mutuo acuerdo, despido con justa causa, etc.).


d.

No se establece el contenido de la comunicación pero, a nuestro entender, la misma deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: nombre y apellido del trabajador, CUIL, fecha de egreso y encuadre convencional.


e.

La nota deberá presentarse en mesa de entradas del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación o, en su caso, en las delegaciones provinciales de esta autoridad nacional.


f.

El MPyT podrá, de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante los 10 días hábiles previos al despido, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.


g.

El incumplimiento del procedimiento previo de comunicación para despidos sin causa dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (Ley 25.212, Anexo II). A nuestro entender se trata de una multa leve.


h.

La omisión de esta comunicación no afecta la validez del despido, simplemente podrá ocasionar una multa y, eventualmente, perjudicar el trámite de homologación de un acuerdo conciliatorio.


i.

Los empleadores de trabajadores de la construcción (UOCRA) quedan exceptuados del procedimiento previo de comunicación para despidos de estos trabajadores.