16/04/2021
COVID-19 - NUEVAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

El DNU 241/21 (BO 16.04.21) estableció nuevas medidas generales de prevención tendientes a mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), complementarias al DNU 235/21, (ver AMZ INFORMA 13/21).

Los aspectos relevantes de la norma, son los siguientes:

DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: desde el día de la fecha y hasta el 30.04.2021, se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas dispensadas de prestar servicios por la Resolución MTESS N° 207/2020, a saber: trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, trabajadoras embarazadas, los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo y los progenitores, progenitoras, o personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Asimismo, y en virtud de la suspensión de clases, hasta el 30.04.2021 se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo de los progenitores o personas responsables de niños, niñas o adolescentes en los días que estos concurrían a clases (Ver AMZ INFORMA 14/21).

Estos trabajadores recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-.

La mención precedente resulta relevante porque el DNU 235/21 generaba dudas sobre la prórroga de la compensación no remunerativa para el personal dispensado de concurrir en forma presencial y que no trabaja. Asimismo, es importante destacar que esta compensación no remunerativa alcanza a todo el personal dispensado, incluyendo a progenitores, progenitoras, o personas adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Por otra parte, destacamos que esta norma no impide que el empleador pueda convocar a prestar servicios presenciales a los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años de edad, trabajadoras embarazadas y a los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo (quienes poseen enfermedades respiratorias crónica, enfermedades cardíacas, diabéticos y obesos), que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas aprobadas en la República Argentina, destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, luego de transcurridos 14 días de la inoculación.

Tampoco impide la convocatoria de los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición (trabajadoras embarazadas y trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo), una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

MEDIDAS ESPECIALES PARA EL AMBA:, en todo el territorio del AMBA conforme se define en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, quedan suspendidas las siguientes actividades,

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  • Locales comerciales entre las 19.00 y las 06:00, salvo actividades esenciales.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19:00 y 06:00, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento.
  • Entre las 06.00 y las 19:00 los locales gastronómicos solo podrán atender en espacios al aire libre.
  • El empleador debe proveer el traslado del personal sin la utilización del servicio público de transporte. Esta obligación no rige para los trabajadores de actividades esenciales (Art. 11 DNU 125/21) quienes pueden utilizar el servicio público de transporte. Tampoco rige la prohibición de utilizar el servicio público para quienes deban utilizarlo para vacunarse y sus acompañantes. Las personas habilitadas para el transporte público deberán contar con el CUHC-Covid19 (certificado de circulación). 

CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país. En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, salvo en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), donde se suspende el dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021,

Esta norma está vigente desde el día 16 de abril de 2020, inclusive.