30/12/2022
PRORROGA DE EMERGENCIA SANITARIA. DNU 863/22. INCIDENCIA EXCEPCIONALISIMA SOBRE APLICACION DE LEY DEL TELETRABAJO

En la fecha, se publicó en el B.O el DNU 863/22 por el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2023 la EMERGENCIA PUBLICA SANITARIA.

Recordamos que dicha emergencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre del 2022, y hasta el momento no había indicios de que se prorrogara. Sorpresivamente, hoy conocimos el decreto que establece LA AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA PUBLICA SANITARIA hasta el 31 de diciembre de 2023, declarada oportunamente mediante Ley N° 27.541, regulada en el Título X de la misma, y extendida por el Decreto N°260/20 y sus modificatorios.

La medida entra en vigencia conforme la misma norma establece a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, la cual ya se produjo en el día de hoy.

Recordamos que mediante el AMZ 11/21 informamos que la ley de teletrabajo entraba “ en vigor a partir del 1 de abril del 2021 … salvo para las excepciones … Cuando el empleado o la empleada preste servicios en forma remota durante la pandemia y debidos a la misma. En este caso estamos ante supuesto excepcional por causa ajena a la voluntad de las partes y por lo tanto excluidos de la ley, y supeditado a la continuidad de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno y que estaba prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2022.

En éste caso, la prórroga de dicha emergencia, que entra en vigor como dijimos a partir de hoy (día de publicación en el B.O.), prorroga también la posibilidad de continuar sin aplicar la ley de teletrabajo para aquellos trabajadores que se encontraban laborando en las oficinas/establecimientos de sus empleadores, o que debieron ser contratados para laborar en los establecimientos de la empresa, y que fueron derivados a trabajar en sus domicilios por motivos de dicha emergencia.

Como ya advertimos reiteradamente, es importante resaltar que esta excepción no implica que la ley de teletrabajo y sus reglamentaciones no estén vigentes o pierdan vigencia: abre una posibilidad excepcionalísima al empleador que, en caso que con motivo de la pandemia no pueda hacer retomar tareas al empleado contratado o que debió ser contratado para trabajar en el establecimiento, pueda seguir trabajando en forma remota sin la aplicación de la ley de teletrabajo, y seguir rigiéndose por las normas generales de la ley de contrato de trabajo. Una vez más, advertimos que esta excepción de no aplicar esta ley mientras dure la emergencia sanitaria, debe ser fundada en criterios objetivos relacionados con dicha emergencia, mientras dure la misma, y no se justifica con criterios económicos y/o que sean basados en la voluntad del empleador (ni siquiera con el consentimiento del trabajador), ya que la ley 27.555 es de orden público laboral.

Quedamos a vuestra disposición y aprovechamos la oportunidad para saludarlos y desearles muy feliz año.