22/05/2021
NUEVO CONFINAMIENTO Y PRORROGA DE LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

El DNU 334/21 (BO 30.04.21) estableció los alcances del NUEVO CONFINAMIENTO y prorrogó las MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN dispuestas por el DNU 287/21, en el siguiente alcance:

1-

Las MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN que rigen en todo el país se prorrogaron hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive. El detalle de estas medidas se puede consultar en nuestro AMZ INFORMA 17/21.


2-

El NUEVO CONFINAMIENTO rige en las zonas geográficas de ALTO RIESGO y DE ALARMA EPIDEMIOLOGICA desde el día 22 y hasta el día 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021. Estas zonas geográficas se pueden consultar en:

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo.


3-

El NUEVO CONFINAMIENTO implica, además de las MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN, las siguientes medidas adicionales:

  • Suspensión de la presencialidad en todas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, salvo las excepciones que se detallan en el punto 4 que sigue más abajo.
  • Pago no remunerativo: El personal deberá realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo. Cuando no fuera posible, recibirán una compensación no remunerativa igual a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, efectuando aportes y contribuciones con destino a la Obra Social y al INSSPyJ.
  • Limitación a la circulación general: las personas deberán permanecer en sus domicilios y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de necesidad en los comercios cercanos a sus domicilios. No se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia, salvo que se cuente con la autorización para circular respectiva.
  • Limitación a la circulación nocturna: La restricción de circulación nocturna regirá desde las 18.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente.
  • Esparcimiento: se podrán realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía respecto del domicilio, en horario autorizado para circular y cumpliendo las MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN. En ningún caso se podrán realizar reuniones, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

4-

EXCEPCIONES al NUEVO CONFINAMIENTO: estas exceptuadas las siguientes actividades:

a- AUTORIZADOS PARA TRABAJAR EN FORMA PRESENCIAL Y UTILIZAR  EL TRANSPORTE PUBLICO con presentación del Certificado para Circular:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad en general, bomberos, actividad migratoria, Servicio Meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Funcionarios y personal del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal convocados.
  • Miembros del Poder Legislativo y personal convocado.
  • Integrantes de la Corte Suprema y personal del Poder Judicial de la Nación convocado.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino
  • Personas que deban asistir a familiares, personas mayores con discapacidad.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios.
  • Personas que atiendan comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Supermercados y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.).
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
    Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas para operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

b- AUTORIZADOS PARA TRABAJAR EN FORMA PRESENCIAL SIN UTILIZACIÓN DEL TRANSPORTE PUBLICO, portando el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular:

  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  • Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
  • Industrias que realicen producción para la exportación.

Los mantendremos informados.