06/01/2020
INCREMENTO SOLIDARIO POR DECRETO

Finalmente, el Poder Ejecutivo estableció el aumento remunerativo por Decreto 14/20 (B.O. 04.01.20), ejerciendo la facultad que le delegó el Artículo 58 de la Ley 27.541. A continuación damos respuesta a los interrogantes que generan su aplicación:

  1. Quienes son los trabajadores beneficiados? Todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, cualquiera sea su modalidad de contratación, esto es, se encuentren contratados a plazo indeterminado, por temporada, a plazo fijo, eventual o a tiempo parcial. También resultarán beneficiados los trabajadores comprendidos en los distintos estatutos profesionales como, los que se aplican a los trabajadores de la construcción, viajantes o periodistas. Por el contrario, no recibirán este aumento los trabajadores rurales (encuadrados en la Ley 26.727), el personal doméstico (comprendido en la Ley 26.844) ni los trabajadores del sector público nacional; para estos tres grupos de trabajadores habrá que esperar a la sanción de normas específicas y diferenciadas que resuelvan el aumento que recibirían.
    2. El personal fuera de convenio está alcanzado? Sí, todo el personal, sea “dentro” o “fuera” de convenio está alcanzado por el aumento, con independencia de su posición jerárquica dentro de la organización. En otras palabras, desde el Gerente General hasta el operario inicial están comprendidos.
    3. A partir de qué fecha hay que pagarlo? El incremento rige en forma obligatoria a partir del 04 de enero de 2020. Además, la suma otorgada queda incorporada en forma definitiva en el sueldo del trabajador, no estamos frente a un pago extraordinario que se realice durante uno, dos o tres meses y que después quede sin efecto, todo ello, claro está, sin perjuicio de la eventual absorción que sea acordada en las futuras negociaciones paritarias que comprendan al trabajador.
    4. Cuál es el monto del incremento? Para el mes de enero de 2020 el incremento es igual a la suma bruta y mensual de pesos tres mil ($ 3.000). A partir del mes de febrero de 2020, se deberá adicionar la suma de pesos mil ($ 1.000), llevando el importe total, bruto y mensual del incremento a la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000). Cuando la jornada de trabajo sea reducida o a tiempo parcial, el monto del incremento se reducirá en forma proporcional.
    5. Es remunerativo? Cuáles son las cargas sociales que tiene? El aumento tiene carácter remunerativo y, con excepción de las MiPyME y las entidades sin fines de lucro, el resto de los empleadores deberán ingresar las cargas sociales al igual que lo hacen con el resto de las remuneraciones. Las Entidades sin fines de lucro y las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cuenten con el certificado correspondiente quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por el plazo de tres (3) meses (o el tiempo menor en el caso que sea absorbido por negociaciones paritarias). De esta forma, se trata de una eximición parcial porque las MiPyME y las entidades sin fines de lucro deberán ingresar todos los aportes a cargo de los trabajadores como el resto de las contribuciones patronales con destino a los regímenes de Obra Social, PAMI, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo y Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Las MiPyME que no cuenten con el certificado vigente tendrán un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de vigencia del Decreto para obtenerlo.
    6. Queda incorporado al salario? Cómo se paga? El incremento es parte de la remuneración total del empleado por no debe sumarse al salario básico, de hecho, deberá abonarse en los recibos de haberes mediante un rubro diferenciado que se denominará “incremento solidario”.
    7. Cómo impacta el “incremento solidario” en el cálculo de otros rubros remunerativos? El “incremento solidario” no deberá integrar la base de cálculo de ningún otro adicional previsto en el convenio colectivo de trabajo o en el contrato individual del empleado. En consecuencia, no impactará en el cálculo de adicionales como, por ejemplo, antigüedad, zona, presentismo o título previstos en el convenio colectivo que se le aplique al trabajador o en adicionales remunerativos pactados con el empleado por encima del convenio colectivo como, por ejemplo, premios o bonos anuales por producción u objetivos. Por el contrario, el “incremento solidario” sí deberá tenerse en cuenta para calcular la base de cálculo de adicionales previstos en la legislación vigente como, por ejemplo, indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones y horas extraordinarias.
    8. Es a cuenta de paritarias? Conforme a lo previsto en la norma que dispuso este incremento, el mismo deberá ser absorbido en las futuras negociaciones paritarias. No existe límite ni restricción a la forma para que las partes del convenio acuerden esta absorción la que dependerá de los acuerdos en cada Sector.
    9. Cómo juegan los aumentos otorgados por la Empresa? El Decreto 14/20 no contiene norma o prohibición alguna que restringa o limite la posibilidad que tienen las Empresas para absorber y compensar esta nueva obligación frente a incrementos voluntarios que hubieren decidir otorgar a los empleados fuera de convenio; en consecuencia, corresponde aceptar la posibilidad que tienen estos empleadores para hacer valer las condiciones de compensabilidad u absorción que hubieren previsto al otorgar aumentos a su personal fuera de convenio.
    10. Que riesgos asume la Empresa que no pague el aumento? El no pago de este incremento implica una infracción grave a una norma de orden público en materia de remuneraciones que se sanciona conforme a lo previsto en la Ley 25.212.. Más allá de los posibles cuestionamientos jurídicos a la constitucionalidad del decreto que se entromete en un contrato entre privados, como lo es el contrato de trabajo y que modifica uno de sus elementos esenciales, como lo es la remuneración, sin que el sector empleador hubiere prestado su conformidad en forma expresa en el marco de una negociación colectiva formal, lo cierto es que la empresa estará expuesta a una multa que oscilará entre el 30% y el 200% del valor del SMVM vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador, al reclamo de las diferencias salariales y, por supuesto, al eventual conflicto gremial.