29/01/2021
ACUERDO SALARIAL COMERCIO QUE COMPLETA PERIODO ABRIL 2020/ MARZO 2021 PRORROGA SUSPENSION CONDICIONES 223 BIS

Dada la trascendencia de la actividad y el número de trabajadores que abarca, damos a conocer los detalles del acuerdo salarial que comprende a la actividad general de comercio, firmado entre Faecys y las Cámaras representativas de dicha actividad, que cerraría el período abirl 2020/ marzo 2021.

El texto del acuerdo tiene algunas deficiencias conceptuales y de redacción no recomendables para este tipo de documentos. En el caso de ser necesario, les podemos adjuntar copia del mismo.

El convenio determina:

A. PAGO DE SUMA NO REMUNERATIVA DEL 21 % A MARZO EN 3 CUOTAS ACUMULATIVAS DEL 7% EN ENERO, 14% FEBRERO, 21% EN MARZO.

El incremento se presenta como el pago de una asignación no remunerativa única del 21 % en cuotas. Esta se desarrolla de la siguiente manera:

  • Un incremento del 7% no remunerativo a partir de enero 2021. Ese 7% será computado teniendo en cuenta el salario básico de cada categoría del mes de diciembre 2020 más los $5000 no remunerativos abonados sobre dicho mes. Aquí ya comienzan una serie de inconsistencias que presenta el acuerdo, dado que en el primer párrafo del artículo primero establece la base de cálculo, pero más abajo agrega a dicha base los $5.000, debiendo establecerse a esta interpretación dado que es más específica y favorable al trabajador.
  • Sólo devengará aportes y contribuciones a la obra social de empleados de comercio, y los aportes del trabajador referidos en los artículos 100 y 101 del CCT. Referencia también específicamente que se deben hacer los aportes al INACAP, y que el “el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados”. Entendemos que esta distinción carece de sentido, ya que corre la misma suerte que el resto de los aportes que se establecen comprendidos en el convenio.
  • Podrán ser absorbidos de éstos conceptos los incrementos sectoriales o empresariales pactados a partir del primero de octubre del 2020 que tuvieran como condición ser a cuenta de futuros aumentos.
  • En el mes de febrero 2021, el incremento del 7% no remunerativo otorgado en enero se transforma en un 14%, que se abona bajo las mismas modalidades y características que el de enero.
  • En el mes de marzo 2021, el incremento del 14% no remunerativo acumulado de enero y febrero se transforma en un 21%, que se abona bajo la mismas modalidades y características que el de enero y febrero.
  • Estos montos deberán abonarse bajo la denominación “Asignación extraordinaria no remunerativa– Revisión acuerdo 2020”, en forma completa o abreviada, con identificación de la cuota que se trata.
  • En caso de no estar homologado el acuerdo al momento de cada pago, el mismo en su texto establece que deberán abonarse igualmente las sumas como “Pago anticipo del acuerdo colectivo a cuenta enero 2021”

ACLARACIONES:

1.

Cuando establece que sólo devengará aportes y contribuciones a la obra social de comercio, entendemos que quiere significar aportes y contribuciones de obra social conforme a derecho y según las opciones que hubieran realizado cada trabajador. No es posible a través de de un CCT desviar fondos destinados a obra social a lo que la ley establece como norma general, que es lo que parece querer decir la norma si la interpretamos en forma textual. Consultados algunos referentes del gremio, estuvieron de acuerdo con esta postura y con la idea que se debió poner “aportes y contribuciones de obra social”, y no circunscribirlo a Comercio como si se tratara de un aporte y contribución extraordinario.


2.

Para ser acreedor del incremento el trabajador deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago. Esto implica que no hay pago retroactivo al trabajador que por ejemplo fue desvinculado por cualquier motivo durante el mes de enero. Lo mismo sucederá respecto de los incrementos pactados para febrero y marzo. Si bien esto altera el principio general de devengamiento del salario, que implicaría que habría que abonar los incrementos en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, y aún teniendo en cuenta que la homologación del acuerdo no limpia este tipo de defectos legales que podrían ser revisados judicialmente, entendemos que en el caso que se homologue deberíamos seguir las pautas aquí establecidas.


3.

Respecto de los trabajadores que ingresen luego del 1 de enero del 2021, su pago será proporcional al tiempo trabajado.


4.

Respecto de los trabajadores a “tarea discontinua”, tiempo parcial o de jornada reducida, se le abonarán éstos conceptos en forma proporcional al tiempo trabajado. La referencia a tarea discontinua es errónea, ya que si realiza sus tareas en “forma discontinua” pero completa la jornada no se abona en forma proporcional sino en forma completa: entendemos que quiso hacer referencia a una jornada por tiempo indeterminado de prestación discontinua, lo que ya estaría comprendida cuando se hace referencia a la jornada reducida. El convenio también contempla en forma innecesaria (por la obviedad jurídica de esta conclusión) el pago proporcional en caso de causas injustificadas.


B. SE CONTINUA ABONANDO LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA DE $ 5000 DE ACUERDO DEL 07/10/2020 DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021.

Además del pago de la suma no remunerativa del 21% en cuotas explicitado en los párrafos anteriores, las empresas deberán seguir abonando:

  • Durante los meses de enero, febrero y marzo, los $5.000 no remunerativos que venían abonando en el mes de diciembre del 2020 (conforme Acuerdo del 07/10/21020), con las mismas características y tal como se venían abonando hasta el mes de diciembre del 2020.
  • A partir del mes de abril, de esos $5.000 sólo se abonan $2.500 (pasan $2.500 al básico como se explica más abajo).
  • En Mayo se extingue todo pago por el concepto de referencia (pasan los últimos 2.500 pesos al salario como más abajo se detalla).

C. INCORPORACION DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS A LOS BASICOS DE CONVENIO.

El acuerdo establece la incorporación de las sumas no remunerativas a los básicos de convenio conforme el siguiente orden:

  • En el mes de abril del 2021:
    1. el 21% nominal no remunerativo que se abonó en tal concepto en marzo del 2021 se incorpora al básico del convenio de cada categoría;
    2. De los $5000 no remunerativos que se venían abonando (conforme acuerdo del 07/10/2020 y prorrogado por el presente acuerdo), $2.500 se incorporan a los básicos, y se siguen pagando los $2.500 restantes como no remunerativos.
  • En el mes de mayo del 2021 se termina de incorporar a los básicos los $2.500 restantes, desapareciendo por lo tanto cualquier concepto referido a aquellos $5.000 no remunerativos a partir de éste mes.

D. PRORROGA SUSPENSIONES ACUERDO 223 BIS. 

Se prorroga por los meses de enero a marzo 2021 inclusive el Convenio de emerfge3ncia por suspensión de actividades para sostenimiento de trabajo homologado mediante Res. 202-515-APN- ST/MT prorrogado por RES. 2020-1358- APN- ST/MT.

Se establece que los incrementos no remunerativos acordados en el art. primero de éste acuerdo correrán la misma suerte en las suspensiones aquí reguladas que las sumas no remunerativa en cuanto a los porcentajes de pago y demás cuestiones que se pacten al respecto.

E. APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC DE $ 100 DE OCTUBRE 2020 A MARZO DEL 2021 INCLUSIVE.

  • Por motivos de solidaridad y en el marco de la emergencia sanitaria, se establece un aporte (retención al trabajador) “extraordinario y excepcional” a partir del mes de octubre 2020 y hasta el mes de marzo del 2021 inclusive, de $100. Dado que es un aporte que debe hacerse en forma retroactiva (algo insólito tratándose de una retención convencional al trabajador), la norma convencional establece que debe realizarse la retención a partir del salario de enero 2021.
  • Este aporte extraordinario será destinado a la Obra Social de Comercio (OSECAC), y según está redactado, deberá ser retenido sobre la totalidad del personal encuadrado en comercio, sin importar a que obra social deriva sus aportes y contribuciones el trabajador.
  • Dada la incongruencia de la redacción de la norma y los visos de ilegalidad que se vislumbran, sería recomendable esperar a la homologación del acuerdo, en particular en relación a las retenciones retraoctivas de los meses de octubre, noviembre y diciembre que establece.

F. OTRAS CONSIDERACIONES.

  • Se establece que el acuerdo no es vinculante para los acuerdos que pudieran suscribirse en la ciudad de Rio Grande, Tierra del Fuego. Asimismo, para toda esta jurisdicción de Tierra del Fuego, las partes se comprometen a convocar paritarias dentr4o de los 45 días siguientes para acordar incrementos en los adicionales zonales.
  • Las partes firmantes del acuerdo recomiendan a las empresas que otorguen adicionales o suplementos fuera de lo normado en el CCT 130/75, que adapten dicho adicionales teniendo en cuenta los porcentajes establecidos en éste acuerdo.
  • Ante cualquier duda, las partes adjuntan al acuerdo las tablas salariales correspondientes a cada mes regulado en el mismo.