28/05/2021
DNU 345/21: PRÓRROGA DE PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES.

DNU 345/21: PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES.

En el marco de la emergencia pública establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros.528/20, 961/20 y 39/21, se dicta el DNU 345/21 por el cual se extiende temporalmente hasta el 30 de junio 2021 las prohibiciones de despidos y suspensiones con idénticas características y salvedades que las establecidas en la última prórroga.

Le cabe, por lo tanto a esta nueva prolongación de la excepción, todas las observaciones y comentarios respecto de su aplicación y constitucionalidad que fuimos realizando oportunamente en las entregas anteriores.

El nuevo decreto establece:

  1. Se prorroga hasta el 30 de JUNIO de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
  2. Se prorroga hasta el 30 de JUNIO de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
  3. Están exceptuadas de la prohibición señalada en el punto anterior, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de trabajo.
  4. En el contexto de las suspensiones que quedan exceptuadas de las prohibiciones del art. 223 bis de la LCT. en el contexto de la emergencia sanitaria, no serán aplicables los límites temporales respecto de las mismas que se establecen en los artículos 220, 221 y 222 de la LCT.
  5. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en la norma no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
  6. Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/19, por ende, no aplica a las relaciones laborales celebradas a partir de fecha 13 de diciembre del 2019.
  7. Quedan, exceptuados de las prohibiciones detalladas precedentemente quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
  8. Se prorroga hasta el 30 de junio 2021 inclusive la normativa que considera presuntivamente al Covid – 19 como una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de los trabajadores hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, debiendo seguirse el procedimiento que le ley establece para estos casos con la intervención de la ART respectiva.
  9. La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la fecha, y entra en vigencia a partir de su publicación, con lo cual ya se encuentra operativa.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta.