06/07/2021
LEY DE PROMOCIÓN DE EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO

Se sancionó recientemente la Ley 27.636, norma que tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero. Si bien la Ley aún no se ha publicado en el Boletín Oficial, seguidamente detallamos sus principales aspectos:

  • Se entiende por personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.
  • El Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deberá ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Destacamos que esta exigencia en materia de contratación no aplica a los empleadores del sector privado.
  • La ejecución de las obligaciones de los organismos y dependencias enunciadas en el párrafo anterior deberá efectuarse de manera progresiva y dentro de un plazo máximo de 2 años, contados desde su sanción.
  • El Estado Nacional deberá priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas físicas o jurídicas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Los empleadores del sector privado que contraten a las personas beneficiadas por la ley, podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales las contribuciones patronales que se generan por la contratación. Este beneficio tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
  • El Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad de aplicación de la ley.
  • El incumplimiento total o parcial de la norma por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables, constituirá mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.
  • Se invita a las universidades nacionales, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley.
  • El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma en un plazo que no puede exceder los 60 días hábiles, contados a partir de su sanción.