07/07/2021
ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL – NUEVAS REGLAS

El Dto. 438/21 (BO 07.07.21) estableció nuevas reglas para que los trabajadores puedan elegir la obra social que les brindará la cobertura médico asistencial. En resumen, el régimen vigente quedó regulado de la siguiente forma:

Personal fuera de convenio: Los empleados no encuadrados en ningún convenio colectivo de trabajo pueden elegir su obra social de acuerdo a las pautas del Decreto 638/97, a saber:

  • Este personal afiliado a las obras sociales del personal de dirección sólo puede optar por afiliarse a otra obra social del personal de dirección.
  • La opción de cambio podrá ejercerse solo 1 vez al año, durante todo el año calendario.
  • Se debe permanecer como mínimo 1 año en la Obra Social elegida.
  • No podrán ejercer derecho a opción los despedidos durante el período de 3 meses posteriores al distracto laboral, quedando su cobertura durante dicho lapso a cargo de la Obra Social a la que pertenecían.

Personal dentro de convenio: Los empleados encuadrados en un convenio colectivo de trabajo tienen regulado su derecho a elegir obra social en el Dto. 504/98 (modificado el Dto. 438/21) con el siguiente alcance:

  • Los empleados que inicien una relación laboral deberán permanecer 1 año en la Obra Social correspondiente a su sindicato antes de poder ejercer la opción de cambio. Esta es la modificación más importante.
  • La obligación antes mencionada es aplicable a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad al 08 de julio de 2021 y no cuenten a dicha fecha con el año de antigüedad, salvo que el empleado opte por el cambio.
  • La opción sólo puede ejercitarse en favor de alguna de las obras sociales específicas, básicamente pueden elegir por otras obras sociales sindicales, obras sociales de las fuerzas de seguridad u obras sociales vinculadas a reparticiones y empresas estatales. En otras palabras, no pueden estar afiliados ni optar por una obra social del personal de dirección.
  • La opción de cambio podrá ejercerse solo 1 vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.