06/08/2021
REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES EN NUEVAS CONTRATACIONES

El Dto. 493/21 (BO 05.08.21) estableció un esquema de reducción en las contribuciones patronales, aplicable a aquellos empleadores que contraten personas que hayan participado durante los últimos 12 meses o se encuentren participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral. Seguidamente precisamos los principales contenidos de la norma:

1.

El beneficio aplica a los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, en el período que va del 1 de septiembre de 2021 al 30 de agosto de 2022.


2.

Las contribuciones que se reducen, son las que tienen como destino los siguientes subsistemas de la seguridad social: Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo y Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.


3.

La reglamentación determinará la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el beneficio.


4.

El beneficio consistirá en: a) una reducción del 95% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado oficial, y b) una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a un trabajador varón.


5.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social. Asimismo, en el caso de las personas contratadas a tiempo parcial, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.


6.

Las empleadoras y los empleadores gozarán de este beneficio por cada nueva incorporación de trabajadores si se reúnen, de manera concurrente, las siguientes condiciones: a) Si la persona contratada participó durante los últimos 12 meses o se encuentra participando en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral y b) Si la nueva incorporación produce un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes Agosto 2021, el cual será considerado como “período base”. Los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral comprendidos en punto inciso a) se podrán consultar en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352666/dec493.pdfdel


7.

La ayuda económica prevista en los programas podrá ser considerada a cuenta del salario del trabajador que acceda a una relación laboral incluida en el beneficio.


8.

Los empleadores que deseen contratar personas participantes de programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral, podrán identificarlas a través del “PORTAL EMPLEO” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


9.

El beneficio que estamos comentando aplica a los empleadores que contraten bajo el Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo previsto en la Ley 20.744 (t.o. 1976), el Régimen de la Industria de la Construcción previsto en la Ley 22.250 y el Régimen de Trabajo Agrario, previsto en la Ley 26.727.


10.

Los empleadores no podrán hacer uso del beneficio previsto en la norma, con relación a los trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes circunstancias: a) que cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal; b) que hayan sido declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación, y c) que se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador. En estos últimos 2 supuestos, el plazo previsto rige a partir del 05/08/2021


11.

Quedan excluidos del beneficio dispuesto en el decreto los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido. En tal sentido, se considera “prácticas de uso abusivo” el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas, así como también cualquier otro supuesto que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


12.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este nuevo régimen, producirá el decaimiento del beneficio otorgado, debiendo los empleadores ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas y multas que pudieran corresponder. Asimismo, el beneficio es optativo para los empleadores y por ende ante la falta de ejercicio de la opción a este régimen al inicio de una nueva relación laboral, no se admitirán retroactivos por los períodos en que no se hubiese gozado.


13.

El beneficio previsto en el decreto resulta incompatible con la reducción de las contribuciones patronales dispuestas por normas vigentes.


14.

La norma que comentamos entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2021 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 12 meses a partir de esa fecha.