30/09/2021
PRESTACIÓN ANTICIPADA

Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha el DNU N° 674/2021, donde se instituye la denominada Prestación Anticipada. Las personas beneficiadas por esta prestación percibirán un monto equivalente al 80 % del haber jubilatorio calculado a la fecha de solicitud, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado por la Ley de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241.

Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres;
  2. Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
  3. Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

Cuando las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido en la Ley de Jubilaciones y Pensiones (65 años en los hombres y 60 años en las mujeres), pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que tengan derecho.

Es importante destacar que la Prestación Anticipada tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 años contados a partir del día de la fecha.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Finalmente, el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

La norma entra en vigencia a partir del día de la fecha.