01/10/2021
NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PANDEMIA COVID-19

El DNU 678/21 (B.O. 01/10/21) modificó sustancialmente las normas destinadas a prevenir la propagación del Covid-19. Las nuevas reglas tendrán vigencia desde el 01 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos días incluidos, siendo su alcance el siguiente:

Medidas de conducta generales: distancia mínima de 2 metros, uso del tapabocas (salvo al aire libre), ventilación de ambientes y limpieza de manos.

Límites a la circulación: no pueden circular los casos “confirmado”, “sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento.

Cumplimiento de protocolos: Todas las actividades deben cumplir con los protocolos de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Actividades de Mayor Riesgo: además de cumplir los protocolos, estas actividades tienen las restricciones:

  • Viajes grupales (salvo jubilados) necesitan autorización otorgada por el lugar de destino y los participantes deben tener PCR negativo previo a los viajes de ida y vuelta. Si no están vacunados deberán realizar aislamiento.
  • Viajes de jubilados/as deben tener vacunas completas.
  • Discotecas o similares en espacios cerrados: 50% de aforo, salvo aforo menor por protocolo. Además, se requerirá esquema completo de vacunación.
  • Fiestas, salones o similares: 50% de aforo, salvo aforo menor por protocolo. Además, se requerirá esquema completo de vacunación o PCR negativo.
  • Eventos masivos de más de MIL (1000) personas: en lugares cerrados, 50% de aforo y esquema completo de vacunación o 1 dosis más PCR negativo. En lugares abiertos, 50% de aforo y los mayores de 18 años con, por lo menos, 1 dosis de vacuna aplicada.

Actividades Económicas industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales: deben cumplir el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria que corresponda.

Normas para las relaciones laborales: los empleadores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Normas de Higiene y Seguridad: cumplir protocolos establecidos para la actividad y establecimiento.
  • Teletrabajo: en la medida que el protocolo aplicable al establecimiento limite la cantidad de personal presencial, se mantiene la posibilidad de no aplicar la Ley de Teletrabajo a quienes presenten servicios desde sus domicilios.
  • Dispensas: sólo están dispensados de concurrir en forma presencial los enfermos oncológicos e inmunodeficientes (Art. 3, incisos V y VI Res. 627/20 Ministerio de Salud). Esta dispensa es por 30 días prorrogable, manteniendo la suma no remunerativa en lugar del salario habitual. El resto de las dispensas quedan sin efecto.
  • Transporte: no rige la obligación a cargo del empleador en el sentido de brindar transporte al personal en relación de dependencia privado. Salvo protocolos especiales de alguna jurisdicción, no hay restricciones al uso del trasporte público de pasajeros.
  • Empleados del sector público: se establece la prestación presencial en todos los organismos de la administración pública nacional, respetando protocolos.

Fronteras: se prorroga la prohibición de ingreso del Dto. 274/20 hasta el 31.12.21, salvo excepciones que establezca la autoridad competente. Sin perjuicio de ello, a partir del 01.11.21 se autoriza el ingreso de extranjeros no residentes sujeto a cumplimiento de requisitos sanitarios y la aplicación de corredores sanitarios seguros para casos especiales.

Cordialmente,