22/10/2021
SALAS MATERNALES

Se conocieron los términos de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- de fecha 21 de octubre de 2021 (Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/amparo ley 16.986), donde el Tribunal se expide sobre la falta de reglamentación del art. 179 Ley de Contrato de Trabajo -LCT-, en lo referente a las salas maternales y guarderías para niños. El citado artículo, en su parte pertinente, dispone que “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

Detallamos seguidamente los aspectos centrales del fallo:

  1. Destaca que pese a que la LCT fue promulgada el 20 de setiembre de 1974, la falta de reglamentación a la fecha condiciona la exigibilidad de la habilitación de las salas y guarderías, porque no está determinado el número de trabajadores por establecimiento, la edad de los niños y las condiciones mínimas requeridas.
  2. La falta de reglamentación del Poder Ejecutivo relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores de acceder a un servicio de apoyo en sus tareas de cuidado familiar.
  3. Se configura una omisión de la autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional (“Villarreal”, Fallos: 337:1564, considerando 11).
  4. En base al dictamen del Procurador Fiscal, la CSJN concluye que ante la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber de reglamentar, corresponde ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable.

Finalmente, hacemos presente que este fallo implica una exhortación hacia el Poder Ejecutivo respecto de la reglamentación de las salas maternales y guarderías en los establecimientos fabriles y empresas, pero no modifica la situación imperante a la fecha.