27/12/2021
EMERGENCIA SANITARIA – ALCANCES DE SU PRORROGA (DNU 867/21)

El DNU 867/21 modificó el DNU 260/20 prorrogó la EMERGENCIA SANITARIA dispuesta por el DNU 260/20 a partir de la pandemia del Covid-19. Los principales modificaciones de la norma son los siguientes:

La EMERGENCIA SANITARIA se prorroga por 1 año, esto es, hasta el 31.12.22, inclusive.

AISLAMIENTO OBLIGATORIO. Deberán permanecer aisladas las siguientes personas:

  • Los “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
  • ÇLos “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de DIEZ (10) días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
  • Los casos de “contacto estrecho”, según los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de DIEZ (10) días, que podrá ser reducido a SIETE (7) días en caso de contar con test de PCR negativo.
  • Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido CATORCE (14) días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje.

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES: se establecen las siguientes reglas de conducta:

  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.
  •  Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  •  Higienizarse asiduamente las manos.
  • Todas las actividades deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria competente.
  • En ningún caso podrán circular las personas que sean “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” ni quienes deban cumplir aislamiento obligatorio.
  • Quienes presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato a los prestadores de salud.

ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO: Las siguientes actividades son consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario:

  • Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares.
  • Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados.
  • Las actividades en salones de fiestas, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Eventos masivos de más de MIL (1000) personas en espacios abiertos o cerrados.
  • Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL. El ingreso al país se realizará por lugares especialmente autorizados (corredores seguros), salvo para:

  • Personal afectado al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres;
  • Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves;
  • Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios; y
  • Las personas debidamente autorizadas por el MINISTERIO DE SALUD.

VACUNACIÓN PARA INGRESO AL PAIS: Todas las personas extranjeras no residentes que arriben del exterior deberán presentar esquema de vacunación completo con al menos CATORCE (14) días de anticipación a su ingreso al país. Quedan exceptuadas, las personas extranjeras no residentes que se citan a continuación:

  • familiares directos de personas residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar;
  • quienes viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios/capacitación, actividades oficiales de diplomáticos o diplomáticas o funcionarios o funcionarias, o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo oficial;
  • quienes cuenten con visado en categorías migratorias permanentes o temporarias;
  • Los menores de edad.

OTRAS ACCIONES PREVENTIVAS PARA EL INGRESO AL PAIS: quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible. Asimismo, deberán contar con constancia de test- RT-PCR no detectable para COVID-19 con toma de muestra de no más de SETENTA Y DOS (72) horas previas al viaje, salvo en los supuestos exceptuados.

Las personas extranjeras no residentes que arriben al país desde el exterior deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de COVID-19 en el país, conforme lo establezca la autoridad sanitaria nacional

INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas dará lugar a las sanciones que resulten aplicables, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.