11/05/2020
NUEVA PRORROGA DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO. SUS ALCANCES

El DNU 459/20 prorrogó hasta el día 24 de mayo de 2020, inclusive, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por los DNU 297/20 y su normativa complementaria (ver AMZ INFORMA 08/20, 14/20, 22/20, 32/20).

Aclaramos cómo funcionará el AISLAMIENTO OBLIGATORIO a partir de esta nueva prórroga.

I. Cuestiones que mantienen vigencia.

Es fundamental resaltar que se mantiene el alcance del AISLAMIENTO OBLIGATORIO y ello implica que:

  • Se mantiene listado de las actividades esenciales que están exceptuadas del AISLAMIENTO OBLIGATORIO conforme al Art. 6 DNU 297/20 y decisiones complementarias.
  •  Se mantiene la obligación de pagar en forma íntegra las remuneraciones habituales del personal que no trabaje por estar cumpliendo el AISLAMIENTO OBLIGATORIO, conforme Art. 8 DNU 297/20 y Res. 279/20 MTEySS (ver AMZ INFORMA 16/20).
  •  Se mantiene la posibilidad de sustituir la obligación mencionada en el punto anterior mediante el pago de una suma no remunerativa en los términos del Art. 223 bis LCT, sea acordada con los sindicatos o con los trabajadores en forma individual.
  •  También se mantiene la posibilidad de acordar reducciones de jornada y salario en forma proporcional para el personal que presta servicios en tareas autorizadas.
  •  Se mantiene la prohibición de despedir sin causa y de despedir o suspender por motivos económicos o de fuerza mayor, hasta el día 30 de mayo de 2020, inclusive, dispuesta por el DNU 329/20. (ver AMZ INFORMA 15/20.

II. Nuevo sistema de excepciones al AISLAMIENTO OBLIGATORIO.

Se implementa un nuevo sistema de excepciones por el cual el Gobernador de cada Provincia o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueden autorizar excepciones al AISLAMIENTO OBLIGATORIO que involucren a determinadas actividades en los territorios bajo sus respectivas jurisdicciones, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE HASTA QUINIENTOS MIL (500.000 HABITANTES): En los Departamentos o Partidos que posean hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, el Gobierno provincial podrá disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales previa aprobación de la autoridad sanitaria provincial y ordenar la implementación de un protocolo de funcionamiento de la actividad con el cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional.
  •  NUEVAS EXCEPCIONES EN DEPARTAMENTOS O PARTIDOS DE MÁS DE QUINIENTOS MIL (500.000) HABITANTES, EXCEPTO ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA): En los Departamentos o Partidos que posean más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número, el Gobierno provincial, podrá disponer nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios o comerciales, cuando el protocolo para el funcionamiento de estas se encuentre incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, que forma parte integrante del presente decreto.Si el protocolo de la actividad que se pretende habilitar no se encuentra incluido en el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, se deberá requerir, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial, al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción, acompañándose una propuesta de protocolo para el funcionamiento de la actividad que contemple las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
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    Solo se podrán disponer excepciones, si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes.
  • NUEVAS EXCEPCIONES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES: En toda el “Área Metropolitana de Buenos Aires”, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, contando previamente con la aprobación de la autoridad sanitaria provincial, y presentando el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva conforme recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

A los fines de este decreto, se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES a la zona urbana común que conforman la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes CUARENTA (40) Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

El Gobierno Nacional se reserva la facultad de controlar el funcionamiento de las excepciones dispuestas por las autoridades provinciales, pudiendo dejar sin efecto las mismas si advierte incumplimiento a los requisitos antes mencionados. Asimismo, podrá ampliar o reducir el listado de zonas geográficas respecto de las cuales las autoridades provinciales podrán establecer excepciones al AISLAMIENTO OBLIGATORIO.

Disposiciones complementarias.

Se ratifica que las personas mayores de 60 años, las embarazadas, quienes integren los grupos de riesgos, y las personas que deban cuidar a niños/as, están dispensados de su deber de concurrir al trabajo (Res. 207/20 y 296/20 del MTEySS).

Quedan prohibidas en todo el territorio del país, las siguientes actividades:

  1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
  2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.
  3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
  4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el presente decreto.
  5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.
  6. El uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular, quedará reservado exclusivamente para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades habilitadas.

La presente medida entrará en vigencia el día 11 de mayo hasta el 24 de mayo inclusive.