13/05/2020
REGULACION DE PRESENTACION DE ACUERDOS INDIVIDUALES 223 BIS

Se ha dictado la Disposición 290/20 MT en donde se establece el procedimiento a realizar en los casos de la presentación de las suspensiones individuales o pluri individuales del art. 223 bis de la LCT. en el marco de emergencia y en relación a las suspensiones de trabajo dispuestas por el aislamiento social declarado por el gobierno nacional. La normativa carece de claridad y mezcla el procedimiento de un seclo contradictorio con el del 223 bis, asignando determinadas obligaciones comunes en forma no muy precisa.

Sin perjuicio de lo manifestado, entendemos que para cumplir formalmente con el mecanismo de la firma de un acuerdo individual 223 bis, se ha establecido que:

 

a)

Ambas partes deberán realizar la presentación del acuerdo con patrocinio letrado, el que deberá adjuntar nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono, adjuntando acta de ratificación conforme más abajo se describe. Los letrados de ambas partes deberán también adjuntar sus datos de celular, domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas (artículo 2° RESOL-2020-344-APN-MT) , y firma digital, además de la declaración jurada que abajo se detalla.


b)

La empleadora deberá dirigirse y remitir la documentación al correo habilitado ratificacionseclo@trabajo.gob.ar, indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.


c)

El abogado o los abogados representantes de los trabajadores deberá/n prestar declaración jurada de responsabilidad profesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad–hoc para la constatación de la libre emisión del consentimiento de el/los trabajador/es y su/s discernimiento/s sobre el alcance del acto que otorga en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99.


d)

Las partes y los letrados que las patrocinan deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), que refiere a que las partes cumplen con los requisitos para la firma del acto, que dispone de la documentación que lo acredita, que lo pondrá a disposición cuando le sea requerida, como así también que la documentación aportada, sea datos identificatorios o cualquier otro dato y/o documento relevante, es fidedigna. Si bien la norma habla de firmas ológrafas puestas en su presencia del abogado del trabajador, estos términos se contradicen con la naturaleza de la presentación, con lo cual la certeza de la firma del trabajador podrá ser expresada en los términos también señalados por la norma del art. 109 Dto. 1169/96.


e)

Pese a que ya estaría contenida en el marco del art. 109 Dto 1759/72, recomendamos la mención en los acuerdos, además de la referencia al mencionado decreto, de una declaración explícita sobre la autenticidad de la documentación y firmas insertas en el documento, y en particular sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que representan, pudiéndose incluso dentro del marco del juramento, expresarse sobre la corroboración de ello con los trabajadores en forma telefónica, video llamada, etc.


f)

Las partes y sus letrados deberán adjuntar el acuerdo firmado en forma ológrafa. Si bien no lo aclara la norma y no es feliz en su descripción, la misma podrá ser realizada en forma tradicional o la firma manuscrita digitalizada, ya que de lo contrario no tendría sentido toda esta normativa. Si bien no detalla de que forma, dice la Disposición que en caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente (esto reafirma la contradicción del requisito de la firma presencial ante el abogado del trabajador).


g)

Junto al acuerdo, se deben adjuntar las actas de ratificación del mismo, debiendo nuevamente firmar las partes y asumir el libre consentimiento y discernimiento del trabajador y el carácter de declaración juramentada en los términos del artículo 4 del Decreto 1169/96 modificado por el Decreto 1347/99.


La disposición aclara las consecuencias de acuerdos espontáneos en los términos del artículo 223 bis sin que los trabajadores cuenten con patrocinio letrado: en el caso, se suspende el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica gratuita en conflictos individuales, pudiendo así cumplimentarse el procedimiento de ratificación del acuerdo.