13/05/2020
CONFIRMA PAGO DE SALARIO COMPLEMENTARIO MAYO 2020. NUEVAS PAUTAS

Mediante ACTA N 10 del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN del día de ayer, se comunicaron las recomendaciones de las pautas a tener en cuenta para el pago del beneficio del salario complementario para los salarios y/o asignaciones devengadas para el mes de mayo del 2020 en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP- (DNU 332/20 modificado por 376/20 y concdtes).

Si bien se trata de una recomendación, las resoluciones de éste Comité han sido tomadas siempre como base de la normativa final que rige las materias objeto de éstos dictámenes.

En el contexto apuntado, éste grupo asesor creado ad hoc ha enviado las siguientes sugerencias:

  1. Para el cálculo del pago del Salario Complementario que el estado realizará en la cuenta de los trabajadores referida a los ingresos (salario o asignación no remunerativa) del mes de mayo 2020, resulta procedente tomar para establecer el monto de ese beneficio, la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
  2. En cuanto a las condiciones de admisibilidad del beneficio, se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020 (anteriormente, 12 de marzo al 12 de abril 2019 contra igual período del 2020), y respecto de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la comparación sería del mes de abril 2020 con el mes de diciembre de 2019. Las empresas nacidas durante el año 2020, recibirán de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Esto merece tres comentarios importantes a nuestro criterio:

A)

Se confirma implícitamente la dación del salario complementario en el marco de los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción -ATP- (DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 y concordantes) para los salarios y/o asignaciones devengadas para el mes de mayo del 2020. Recordamos que a grandes rasgos se trata de la asistencia de hasta el 50% del salario de los empleados por parte del estado de las empresas con una disminución sustancial de facturación –misma facturación NOMINAL que en el año anterior- , con un tope de 2 SMVM y un piso de 1 SMVM, que abona directamente el estado en la cuenta sueldos de esos trabajadores.


B)

Se establecen las pautas de cuales serían las empresas beneficiadas, con lo cual las empresas ya facilmente podrían saber si estarían comprendidas o no en éste beneficio que le permite reducir sustancialmente su costo laboral (facturación abril 2019 en relación a facturación abril 2020).


C)

La nueva forma de cálculo de lo que el estado abonará, sigue tomando como base salarios netos abonados al 100% (marzo 2020), los que se descuentan del salario, o de asignaciones netas reducidas por suspensiones inferiores al 100% neto. Esto implica para aquellas empresas que abonaron asignaciones de suspensión inferiores al 100% del salario, que reciben subsidios por el 50% del neto, pero pagan y descuentan este subsidio sobre p.e. un 75% del mismo. SÓLO PARA LOS QUE LES GUSTAN LOS NÚMEROS (estos números aplicarían para salarios de 64.000 netos para abajo sin aguinaldo ni vacaciones):

  1. si pago una asignación del 75%, y en marzo pagaba $100 bruto más cargas- $130 aprox, en mayo (al igual que en abril si ya tenía el beneficio y la suspensión), pagaré el 83% de $100 ($100 menos 17% de aportes), por el 75% de esos $83 netos como asignación, o sea $62,25.
  2. Recibiré del estado el 50% del neto de 100, o sea 83 dividido 2: $41,50. Este monto lo debo descontar de lo que pagué.
  3. De aportes y contribuciones de suspensión, debo abonar según la Res. MT y art. 223 bis, un 11% aprox sobre los 62,25 de la asignación, lo que equivale a $6,85.
  4. Total abonado asignación más cargas: $69,10
  5. Costo de mes normal cada $100: $130 (salario más 30% contribuciones y algún rubro convencional).
  6. Costo neto del mes de suspensión cada $100: $69,10 (asignación más cargas) menos $41,50 (ATP): $27,60
  7. Porcentual de pago sobre un mes normal: 21% (130/27,60) siendo 130 el salario más cargas que debía haber pagado y 27,60 la asignación que efectivamente pagué.
  8. Si las suspensiones y los subsidios persisten, la situación puede variar, ya que a partir del mes de abril muchas empresas ya abonaron un ingreso reducido, y por lo tanto la base de cálculo del subsidio podría reducirse también. No estaríamos ahorrando un subsidio sobre el 100% en relación al pago de una asignación del 75%, sino que el subsidio si se calcula sobre el ingreso de abril ya podría ser sobre el ingreso reducido. Esperemos que esto no suceda y que en junio podamos volver a cierta normalidad.