19/05/2020
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

El DNU 487/20 prorrogó la prohibición para despedir y suspender personal establecida por el DNU 329/20 (AMZ INFORMA 15/20). A continuación los alcances de esta nueva medida dictada en el marco de la pandemia del Covid-19:

1.

Prohíbe los despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y por fuerza mayor durante sesenta (60) días corridos contados a partir del 30 de mayo de 2020. Esto es, hasta el 29 de julio de 2020, inclusive.


2.

Prohíbe las suspensiones por causales de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, también, hasta el 29 de julio de 2020, inclusive.


3.

Los despidos y suspensiones que se realicen en violación a esta prohibición no producirán efecto alguno. En consecuencia, los contratos de trabajo se mantendrán vigentes y se devengarán las remuneraciones correspondientes.


4.

Importante. No están alcanzados por esta prohibición:

  • Los despidos con causa, las extinciones por mutuo acuerdo ni las renuncias.
  • Las suspensiones por cuestiones disciplinarias.
  • Las suspensiones del Art. 223 bis LCT, sean acordadas en forma individual o en forma colectiva con los sindicatos.
  • Tampoco están alcanzadas las reducciones de jornada y las novaciones acordadas en el marco de la normativa vigente.

5.

Si bien la doctrina tradicional de la CSJN (a partir del fallo “De Luca”) criticó la constitucionalidad de normas que restringen la facultad de despedir, la misma podría ser rechazada por los tribunales en la medida que la prohibición mantenga su carácter transitorio y estrictamente vinculado a la pandemia del Covid-19.